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El jurista, pionero en nuestro Sector, explica con absoluta claridad en JUEGOFORUM los recalcitrantes disparates de las tristemente famosas Reformas del Juego de Valencia y Galicia, y sus numerosas patadas tanto a la Constitución Española como a la Normativa europea

Santiago Moreno: “Sabemos que la cuota de mercado del Juego privado, siempre ha sido un objeto de deseo muy jugoso para el Juego público”

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La ponencia de Santiago Moreno versó en la comparativa entre dos normas, una ya aprobada como es la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana y otra como Anteproyecto que se encuentra en Bruselas, que es el caso del Anteproyecto de Ley de Juego de Galicia, ambas elaboradas por gobiernos que tienen ideologías políticas muy dispares, con Valencia gobernando en tripartito el Partido Socialista, Compromis y Podemos, y Galicia con el Partido Popular gobernando con mayoría absoluta. Pese a sus discrepancias políticas, ambos textos tienen una serie de connotaciones muy negativas para el Sector y que además convergen en planteamientos como son el restringir los derechos del Juego privado de manera expresa, y por otro dar rienda suelta al Juego público. “Cuando una Comunidad Autónoma comunica que va a hacer una modificación normativa sobre un reglamento vigente, debemos echarnos a temblar”, comentaba Moreno.

Estamos asistiendo a desarrollos y modificaciones que rayan y superan en muchos aspectos los distintos marcos normativos que nos deben regular a todos, como son la Constitución Española y la normativa europea. “Existe un caldo de cultivo que conduce a que para un amplio extracto social, el Juego es malo. Hay una serie de ideólogos ahora mismo que deciden lo que se puede hacer o no, y en esta línea, para estos nuevos “Torquemadas” el Juego privado es un horror, pero el Juego público está bien”. Algo que puede parecer circunstancial, pero da qué pensar puesto que, como indicaba Moreno, “sabemos que la cuota de mercado del Juego privado, siempre ha sido un objeto de deseo muy jugoso para el Juego público, y si ponemos esto en la coctelera que, evidentemente con ausencia de pruebas no vamos a hacer ninguna afirmación gratuita, pero que nos da mucho de qué pensar”.

Moreno pasaba a enunciar una serie de aspectos de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Autónoma gallega y que, según su criterio, estarían rozando la ilegalidad ante la Constitución Española y la normativa europea y que pasamos a relatar a continuación:

La Ley del Juego valenciana constituye un monumento a lo que no debe ser una norma reguladora de ningún tipo de actividad empresarial, es el mayor ataque que ha sufrido el Sector privado desde su legalización, y es un auténtico disparate en varios de sus aspectos.

Esta ley arrancó en el 2017, se tramitó durante el 2018, en el 2019 entró en las cortes valencianas y en abril del 2019 se suspendió su tramitación porque se convocaron elecciones. No es hasta el primer trimestre del 2020 cuando el gobierno tripartito aprobó una serie de enmiendas que se aprobaron con cierto nivel de nocturnidad y alevosía, y es la que configuró el texto tal y como lo conocemos, es decir, un auténtico desastre. El texto es malo tanto en la forma como en el fondo, pero tiene dos artículos que son paradigmáticamente negativas:

La primera es el artículo 45.5 y el artículo 45.6. El primero nos dice que “no podrá haber salones de Juego a menos de 850 metros (una distancia abismal) de cualquier tipo de centro educativo”. Por otro lado el 6 nos dice que “la distancia entre Salones, Bingos y casas de Apuestas no podrá ser menor de 500 metros”, y para rematar este disparate la disposición transitoria segunda nos dice que “las autorizaciones que estaban vigentes antes de entrar en vigor la ley, una vez venzan y haya que renovarlas, tendrán que adaptarse a esta nueva normativa”. Esto significa que cuando vayan venciendo las licencias de los salones, y tal y como están repartidos los Salones y las Casas de Apuestas, difícilmente podrán mantenerse en funcionamiento.

Esta ley condena, si no se remedia por los tribunales, al Sector del Juego valenciano a una práctica desaparición. Por otro lado decirles que no sólo este artículo, que es un disparate, sino que también el artículo 51.2 donde se establece que todas las máquinas de tipo B que estén instaladas en locales de Hostelería, deben tener un mando de encendido y apagado que regentado por el titular del establecimiento posibilite que la máquina cuando no se esté jugando esté apagada y que cuando alguien lo solicite, tendrá que solicitarlo al titular del establecimiento. Esto significa que el titular debe controlar por los medios que disponga que, primero,  no sea menor lógicamente, pero también que no esté inscrito en el registro de prohibidos, por lo que necesitará estar conectado con la administración, con todo lo que conlleva con la ley de protección de datos.

Tanto parece que no puede llevarse a efecto como que la disposición transitoria octava, que establecía que en 12 meses iba a haber un desarrollo reglamentario que establecería las condiciones técnicas de este sistema, no se ha hecho. En junio de este año vencían esos 12 meses, y la Generalitat no ha hecho nada, y aquí pueden pasar dos cosas: la primera es la ineficacia administrativa absoluta, que puede ser, y la segunda que hayan visto este disparate y difícilmente vayan a llevarlo a efecto.

Desde el punto de vista de la Constitución Española estas dos joyas normativas estarían claramente faltando al artículo que establece el principio de seguridad jurídica, entre otros el de confianza legítima, término acuñado en el ordenamiento alemán, asumido por la jurisprudencia del tribunal europeo, y que establece que siempre que la Administración haya realizado una serie de actuaciones que conduzcan al administrado a darle esa seguridad, cuando hay un cambio inesperado como pueda ser este, estaría conculcándose.

No nos podemos olvidar que existe un problema muy serio: estas autorizaciones que tienen los titulares de los Salones, se otorgaron con la anterior Ley de Juego, y que en base al artículo del reglamento de Salones aún vigente en Valencia, la autorización tenía una validez de diez años, y además se renovaba automáticamente, esto quiere decir que aquellas empresas que han hecho importantes inversiones en la Comunidad no están pensando en diez años, sino en muchos más.

También conculcaría el artículo 9.3 desde el punto de vista de la igualdad: estas distancias no se aplica a los Bingos y a los Casinos. Si es peligroso que haya un Salón de Juego cerca de un centro educativo, no entendemos cómo es posible que en estos dos locales no lo sea. El artículo 22 de esta ley de Juego valenciana nos dice que la admisión para estos locales va a ser igual, tanto para Salones, como Bingos, como Casinos, etc. No hay nada que les pueda exonerar.

Por otro lado, también estaría conculcando el artículo 9.3 desde el punto de vista de la retroactividad. Por ende también faltaría al artículo 38, el artículo dedicado a la libertad de empresa, que no sólo permite que podamos iniciar cualquier tipo de actividad lícita y legítima, sino que podamos mantenerla en el tiempo.

El artículo 51.2, que es el referente al mando para las máquinas, fallaría en el artículo 9.3 desde el punto de vista de seguridad jurídica, pues no nos olvidemos que todas las máquinas que están ahora misma homologadas, y que en esa homologación no requería ese tipo de sistema, ahora estarían avocados a tirarlas o cambiarlas si fuera posible, algo que es muy difícil.

El artículo 51.2 también conculcaría el principio de igualdad, pues con estas restricciones tan brutales para el Juego privado, permite que el Juego público campe a sus anchas, y sin tener ninguna de las restricciones anteriormente citadas.

En cuanto a la normativa de la Unión Europea también conculcaría el artículo 49 y 56 de la Unión, desde el punto de vista de la libre instalación y prestación de servicios, y el principio de libertad de empresa. Esta ley no tiene desperdicio.

Pasamos ahora a la Ley de Juego de Galicia. Un texto que se arranca en el 2018 cuando sale a consulta pública. Se desarrolla durante el 2019, y es en diciembre del 2020 cuando también de una manera bastante sorpresiva la Xunta decide de manera unilateral hacer una serie de modificaciones normativas que dejan el proyecto en unas condiciones muy negativas para el desarrollo del Juego privado en la Comunidad gallega. El texto está actualmente en Bruselas cumpliendo la sistemática TRIS, y parece que el 17/18 de enero, si no hubiera ningún tipo de cambio,  se devolvería a la Xunta y empezaría su tramitación en el Parlamento gallego.

Las modificaciones de las que les hablo se establecen en el artículo 14.6, 14.7 y 14.8:

En el artículo 14.6 se nos dice ni más ni menos que las autorizaciones administrativas tendrán una duración máxima de 15 años. En el punto 7 comentan que una vez pasados esos 15 años, las autorizaciones no se van a poder renovar y saldrán a concurso público. Esto, que parece un disparate, está escrito en el texto, y cuando empezábamos a leerlo, no dábamos crédito.

Además la disposición transitoria cuarta nos viene a decir que cuando entre en vigor la Ley, las anteriores autorizaciones tendrán 15 años de vigencia. En Galicia, en virtud del artículo 7 de la actual Ley de Juego las autorizaciones administrativas son indefinidas, pero con mano de militar nos están diciendo ahora que pasados 15 años, cuando entre en vigor está norma si nadie lo remedia, los empresarios de Galicia no van a poder mantener su actividad. Es un auténtico disparate también y una aberración jurídica.

Para mayor abundamiento, en el 14.8, y siguiendo la línea, amplitud de miras para el Juego público, que viene a decir en términos coloquiales que darán rienda suelta al Sector público para que los terminales de SELAE y de la ONCE puedan instalarse sin ningún tipo de autorización administrativa en todo tipo de locales, incluidos los locales de Hostelería y pública concurrencia. No tiene ni pies ni cabeza, por un lado me restringen mis derechos como empresario de Juego privado y permiten que una competencia absolutamente desleal se introduzca en los locales de Hostelería.

Esto, desde el punto de vista de la Constitución estamos en lo mismo: sin querer aburrirles, estaríamos en una conculcación del artículo 9.3, principio de seguridad jurídica y confianza legítima, estaríamos también en el 9.3 desde el punto de vista de la retroactividad y del 38 del principio de libertad de empresa.

Desde el punto de vista de la Unión Europea estaríamos igualmente en una conculcación del artículo 49 y 57 del tratado de funcionamiento de la Unión y el artículo 16 de la carta de Derechos Fundamentales.

Pero hay más, y es que yo entiendo que el tema de los monopolios de SELAE y ONCE, desde el punto de vista del tratado de funcionamiento de la Unión es muy cuestionable, pues hay un artículo, el 106, que viene a decir que cuando algún tipo de empresa o corporación empresarial recibe algún tipo de trato especial o exclusivo, si además recibe o tiene otras ventajas competitivas como sería claramente el que no exijan ningún tipo de autorización, estaría conculcando también el artículo 102, que vendría concatenado con el 106.

El 102 indica que no puede haber ningún abuso de posición dominante. Algo que aquí sería de manual, pues si además del monopolio, estas entidades tienen otra ventaja frente a los competidores que serían el Juego privado, estaríamos conculcando de manera palmaria tanto el 106 como el 102”.

Tras finalizar con su impresionante y magistral ponencia, se abría una ronda de preguntas, que abrió Jose Antonio Díaz Carbajosa, en la que pedía al experto en leyes que aconsejara al Sector Presencial sobre como actuar, sabiendo que se conculcan todos esos derechos, que si era correcto recurrir a la justicia, cuando es tan costosa, lenta y no es uniforme. Santiago Moreno contestó animando al Sector a seguir las líneas de negociación con las distintas Administraciones, no abandonar nunca esos canales, pero que a su vez defiendan sus derechos en el ámbito de los Tribunales de Justicia. “Estamos asistiendo últimamente a una serie de resoluciones judiciales muy interesantes en defensa del Sector. Los Tribunales nos están dando la razón en muchos temas y nos van a dar la razón en muchos más. Hay iniciados una serie de procedimientos que van a cambiar bastantes aspectos, y que frente a este sectarismo que estamos sufriendo, los Tribunales son un baluarte que debemos seguir utilizando y teniendo en cuenta”.

Miguel Durán, espléndido Moderador en la Mesa de Comunicadores que tuvo lugar poco antes en este mismo JUEGOFORUM, también preguntaba a Santiago dos preguntas concretas: “No sé si como jurista has participado en lo que pudieron haber hecho los operadores del Sector durante el tiempo de gestación de la Ley valenciana, y si nos puedes describir cuál fue esa actuación y cuál fue, si se produjo, la respuesta del gobierno tripartito”.

La segunda pregunta fue, como el propio Durán manifestó, casi una reflexión: “dada mi condición de partícipe directo en ambas orillas, tengo legitimidad para poder decir cómo funcionan las cuestiones en el Sector público igual que en el Sector privado. ¿El planteamiento desde tu punto de vista es negar que esos operadores públicos tengan capacidad de desenvolverse con terminales, o reivindicar la igualdad absoluta para que el Sector privado no quede, precisamente, privado de poder hacerlo?”

Santiago comienza respondiendo a la última pregunta de Durán: “Nadie pretende, en la medida que he participado y participo en negociaciones de esta índole, cercenar derechos de nadie, y tampoco los del Juego público pero creo que partimos desde una mala interpretación por parte de algunas Administraciones públicas, de lo que establece la disposición primera, en su quinto punto, de la Ley 13/2011, que regula el Juego público, y que nos dice con claridad palmaria, que las CC.AA. no pueden intervenir en cuanto a dónde se puede instalar un local de Juego específico de SELAE o la Once. En el año 2011 hubo un informe de la abogacía del Estado en el que eso se corroboraba, y que decía que los terminales que se instalaran fuera de esos locales, sí tenían que ser autorizados por la Comunidad Autónoma. Hubo otro informe posterior del 2017, en el que se cambia únicamente el criterio, dejando en la ambigüedad que esos terminales tampoco deberían ser regulados por la Comunidad Autónoma. Mi tesis es que la disposición primera punto quinto dice lo que dice, que los locales son libres, pero los terminales que se instalan en locales de terceros, la Comunidad Autónoma tiene todas las competencias para regularlos. No queremos cercenar el derecho para que se instalen, sino que jueguen con las mismas reglas que juega el resto”.

En relación a la primera pregunta, Moreno indicaba que pese a que sí participó a última hora en la negociación del proyecto, la recepción fue realmente mala. “había mucho sectarismo en todos los planteamientos que se podían comentar o tratar de hacer ver y había algunas enmiendas aún más disparatadas que las comentadas hoy, porque también se introducían en esos 850 metros, todos aquellos bares que tuvieran máquinas de tipo B. Después de mucho hablar se consiguió que eso se cayera, pero el resto fue inamovible y desgraciadamente tenemos lo que tenemos: una Ley que es un auténtico dislate”.

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