El abogado subraya que el TJUE no cierra la puerta al debate, pero legitima en parte las restricciones valencianas al Juego
Santiago Moreno: “La clave de la sentencia del TJUE ahora está en la proporcionalidad que determine el tribunal nacional”
El abogado Santiago Moreno ha realizado para AZARplus un detallado análisis sobre la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En sus palabras, “desgraciadamente la Sentencia del TJUE no responde a nuestras expectativas”, ya que el Tribunal “declara que el Artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional” que impone restricciones al Juego “siempre que el Tribunal Nacional considere que dichas medidas son proporcionales y están justificadas”.
Moreno subraya que “el núcleo duro de la Sentencia es el análisis de la Proporcionalidad”, destacando que el TJUE “no decide si las medidas son proporcionadas, sino que ofrece al tribunal nacional las claves para que realice esa valoración”. A su juicio, el Tribunal Europeo “parece enseñarle el camino al TSJCV, de forma no positiva para los intereses sectoriales defendidos”.
Ofrecemos a continuación las declaraciones íntegras del abogado, para todos nuestros lectores:
ANALISIS PREVIO DE LA SENTENCIA DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
En primer lugar, decir que desgraciadamente la Sentencia del TJUE de referencia, no responde a nuestras expectativas. En su Fallo el TJUE declara que el Artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se opone a una normativa nacional, como la cuestionada de la Comunidad Valenciana, que impone restricciones de distancias mínimas, una limitación temporal a la operación de máquinas de juego, y una moratoria para nuevas autorizaciones, siempre que el Tribunal Nacional, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), considere que dichas medidas son proporcionales y están justificadas suficientemente por Razones Imperiosas de Interés General (RIIG). Es decir, la decisión final la tiene el enunciado TSJCV, pero en su sentencia el TJUE, parece “enseñarle el camino”, de forma no positiva para los intereses sectoriales defendidos.
El núcleo duro de la Sentencia es el análisis de la Proporcionalidad. El TJUE no decide si las medidas son proporcionadas, sino que ofrece al tribunal nacional las claves para que realice esa valoración. En cuanto a la Idoneidad, establece que, Las medidas parecen adecuadas para alcanzar los objetivos. El TJUE valora positivamente que la Generalitat Valenciana se basara en investigaciones y estadísticas sobre el aumento de locales y los efectos negativos del juego en menores, lo que demuestra que las medidas no son arbitrarias (apartado 56).
En cuanto a la Necesidad, establece que el hecho de que ya existieran otras medidas (como el control de acceso a menores) no implica que las nuevas restricciones de distancia sean innecesarias. El TJUE entiende que abordan aspectos diferentes del problema.
En cuanto a la Proporcionalidad (en sentido estricto), por un lado, en relación con la aplicación a locales existentes, dice que la exigencia de cumplir las nuevas distancias al renovar la licencia no se considera desproporcionada. El TJUE argumenta que no hacerlo crearía una ventaja competitiva injusta para los operadores antiguos y que la ley prevé medidas transitorias para facilitar la adaptación (plazos para el traslado, exención de la distancia entre locales) (apartados 60 y 61).
En relación con la moratoria de 5 años, se considera una medida adecuada para frenar el “fuerte crecimiento” de establecimientos y la creciente preocupación social. El TJUE recuerda que los Estados miembros pueden incluso prohibir ciertas actividades de juego, siempre que la política sea coherente y sistemática para reducir las oportunidades de juego (apartados 63 y 64).
En esencia, el TJUE avala el marco general de la normativa, pero devuelve la responsabilidad final de la valoración de la proporcionalidad al juez nacional, que deberá aplicarla al contexto fáctico concreto. Por tanto aún no está del todo decidido, veremos.
Santiago Moreno,
Santiago Moreno Abogados











** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados