El letrado realiza una soberbia interpretación, en exclusiva para AZARplus, de las recientes Sentencias del TSJCV

Santiago Moreno analiza el giro judicial sobre las distancias en salones de juego en la Comunidad Valenciana

AZARplus

Las recientes sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana introducen un matiz relevante (y muy esperado en el Sector) sobre la aplicación de las distancias mínimas entre salones de Juego y centros educativos en procesos de renovación de licencias.

Tal y como analiza el abogado Santiago Moreno en exclusiva para AZARplus, los fallos judiciales suponen un respaldo claro a la continuidad de autorizaciones previamente concedidas bajo marcos normativos anteriores. En concreto, el tribunal avala que la limitación de 850 metros fijada por la Ley 1/2020 no debe aplicarse de forma restrictiva en los casos de renovación de licencias ya existentes, incluso cuando la solicitud se produjo antes de la modificación normativa introducida en 2023.

El elemento clave radica en la interpretación “amplia” que realiza el tribunal. Frente a una lectura estricta de la norma, la sala opta por priorizar la seguridad jurídica y el respeto a derechos previamente adquiridos. De este modo, reconoce que, si una autorización fue válida en su origen, su renovación debe analizarse bajo ese mismo prisma.

Además, una segunda sentencia refuerza esta línea al anular un cierre administrativo basado en la misma cuestión, consolidando un criterio judicial coherente.

En conjunto, ambas resoluciones suponen un punto de inflexión en la interpretación normativa en la Comunidad Valenciana, al reforzar la protección jurídica de los operadores y limitar la aplicación retroactiva de restricciones en materia de distancias.

Ofrecemos a continuación el sobresaliente análisis realizado por Santiago Moreno, para todos nuestros lectores:

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISTANCIAS EXIGIDAS A LOS SALONES DE JUEGO POR LA LEY 1/2020, DE 11 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Me solicitan, desde AzarPlus un breve comentario en cuanto a las recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en relación a la interpretación de las distancias fijadas entre Salones de Juego y Centros Educativos, a la hora de solicitar la renovación de la Autorización Administrativa, de uno de dichos Salones de Juego, dado que los recursos que dan origen a dichas Sentencias, se han formulado bajo la dirección letrada de mi Despacho. Paso a realizar gustosamente el comentario requerido.

Para contextualizar el asunto que nos ocupa, decir que la Ley 1/2020 del Juego de la Comunidad Valenciana, en su redacción primigenia, en aplicación del Artículo 45.5 y la Disposición Transitoria Segunda, impedía, la renovación de las Autorizaciones de los Salones de Juego, que se encontraran a menos de 850 metros de un Centro Educativos, con la siguiente redacción:

Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior:

  1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantienen la vigencia por el período para el cual fueran concedidas.

La posible renovación o prórroga de estas autorizaciones posterior a la entrada en vigor de esta ley se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo no obstante no les será de aplicación requisito de distancia entre establecimientos de juego, regulado en el apartado 6 del artículo 45 de esta ley.

Como es bien sabido, dicha Disposición Transitoria Segunda, fue modificada mediante la Ley 7/2023 de 26 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalidad, fijándose la siguiente redacción:

Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior:

  1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantienen la vigencia por el período para el cual fueran concedidas. La posible renovación o prórroga de estas autorizaciones posterior a la entrada en vigor de esta ley se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo. No obstante, no les serán de aplicación los requisitos de distancia y ubicación establecidos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 45 de esta ley.

Es decir, con la modificación enunciada de la Disposición Transitoria Segunda, y a partir de su entrada en vigor, la limitación de distancias (850 metros a centros educativos) no se aplica a los Salones de Juego con Autorización vigente en su renovación.

Pues bien, la importancia de la primera de las Sentencias del día 5, del pasado mes de Marzo, que tiene su origen en el  Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la compañía Recreativos Instamak, contra la denegación de la renovación de la Autorización en cuanto a uno de sus Salones de Juego, radica fundamentalmente en que cuando se realiza la solicitud de renovación, no había sido aún aprobada la modificación de la Disposición  Transitoria Segunda,  y la Sala sentenciadora realizando una interpretación “extensiva”, en beneficio del administrado, reconoce el derecho de la empresa demandante a la renovación de la Autorización que le había sido denegada en vía administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, razona en la Sentencia que nos ocupa, que al tratarse de una aplicación normativa restrictiva de derechos, procede, en aras de la Seguridad Jurídica, realizar una interpretación “amplia” de la norma.

Así el Tribunal establece: “La licencia originaria (…) es anterior a la Ley Valenciana 1/2020, de 11 de junio (…) siendo anterior a la Ley 1/2020, está afectada por la Disposición Transitoria Segunda, y no le será de aplicación el requisito de distancias (…)”.

“Somos conscientes de que en el momento tanto de la solicitud como de dictar la resolución la Administración, no estaba vigente el precepto, ahora bien, se trata de una norma limitativa de derechos que debemos interpretar de forma amplia por tratarse de una renovación, es decir, que cuando se concedió cumplía con los requisitos exigidos”.

El Tribunal ha considerado, por tanto, que el tratarse de una renovación de una Autorización que era legal cuando se concedió, el “espíritu” de la norma es permitir su continuidad.

La siguiente Sentencia del referido TSJCV, de fecha 5 de marzo de 2026, en el recurso interpuesto por la misma compañía contra el cierre obligado por parte de la Administración actuante, estima dicho recurso y anula las actuaciones administrativas llevadas a efecto en su momento, y todo ello en base a la anterior Sentencia referenciada.

Como ya he comentado en otras ocasiones, nos encontramos por tanto ante dos Sentencias de calado, que ratifican la Tutela Judicial Efectiva en cuanto a la defensa de los legítimos intereses del sector del juego en nuestro país, con la salvaguarda de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Santiago Moreno

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