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Aunque la apariencia física fuese de más edad, el fallo recuerda que la obligación era requerirle el DNI y no permitir que accediera a la Máquina

Sanción de 2.000 euros al dueño de un bar de Gasteiz por permitir a un menor Apostar

AZARplus

Durante 2017, la Dirección de Juego y Espectáculos abrió un total de 13 expedientes sancionadores por permitir el acceso a menores a Locales de Juego en todo Euskadi. Uno de ellos ha sido noticia por el reciente fallo del El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Vitoria-Gasteiz, que ha impuesto una sanción de 2.000 euros al propietario de un bar de Gasteiz que cometió una infracción grave al “permitir o consentir la práctica de juego a menores de edad cuando lo tengan tengan prohibido, por parte de los titulares o responsable de los locales de juego”, según el comunicado difundido. Los hechos ocurrieron el 23 de febrero de 2017, cuando la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza inspeccionó dicho establecimiento, constantando que “un menor de edad estaba apostando” en una Máquina del mismo. Ante ello, según consta en la sentencia, la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco inició un expediente sancionador e impuso una multa de 2.000 euros. Ante la misma, el titular del bar recurrió ante el Contenciso Administrativo, alegando “el principio de inocencia dado que la apariencia física del menor, que en esa fecha tenía 17 años, aparentaba más edad” de la que tenía. Finalmente, el fallo contencioso administrativo da por acreditada la infracción tipificada, pues el propietario no requirió la documentación acreditativa de su identidad y edad al menor, permitiéndola acceder a jugar. Es por ello que, además, tendrá que asumir el pago de las costas…

LEER COMUNICADO
VER AZARplus 09/05/18.- El Sector vasco, comprometido con el Juego Responsable

VER AZARplus 18/01/18.- Un menor es denunciado por apostar y el bar también por permitirlo en Elizondo

Imponen una sanción de 2.000 euros al propietario de un bar de Gasteiz por permitir a un menor apostar en una máquina

  • En 2017, la Dirección de Juego y Espectáculos abrió 13 expedientes por permitir el acceso de menores a locales de juego

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Vitoria-Gasteiz ha impuesto una sanción económica de 2.000 euros al propietario de un bar de Gasteiz como autor de una infracción grave por “permitir o consentir la práctica de juego a menores de edad cuando lo tengan tengan prohibido, por parte de los titulares o responsable de los locales de juego o establecimiento donde se desarrollen”.

Según se recoge en la sentencia, en fecha 23 de febrero de 2017 la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza realizó una inspección en un bar de Vitoria-Gasteiz en donde se constató que un menor de edad estaba apostando en la máquina auxiliar de apuestas existentes en el establecimiento por lo que la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco inició el correspondiente expediente sancionador y una multa de 2.000 euros.
Ante la sanción impuesta, el titular del establecimiento hostelero recurrió ante el Contenciso Administativo y alegó el principio de inocencia dado que la apariencia física del menor, que en esa fecha tenía 17 años, aparentaba más edad de la que realmente tenía.

En fallo contencioso-admininistrativo recuerda que en el artículo 16 de la Ley 4/1991 de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco se señala que en dichos establecimiento deberá constar públicamente la prohibición de utilización de las máquinas tipo B, así como la prohibición de cruzar las apuestas determinas en el número anterior, a los menores de edad.
De igual manera, en el artículo 25del Decreto 120/2016 de 27 de julio del Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco considera como infracción muy grave “permitir o consentir la práctica de juego en locales no autorizados o por personas no autorizados, así como la instalación y explotación de elementos de juego carentes de la correspondientes autorización”.

A juicio del magistrado del Juzgado de lo Contenciso Administrativo, número 2 de Vitoria-Gasteiz queda acreditado que el propietario permitió que un menor de edad, sin requerirle la documentación acreditativa de su identidad y edad, accediera a jugar en la máquina de juegos existente en el lugar. Estima el juez que la obligación del responsable del establecimiento hostelero autorizado para disponer y explotar este tipo de máquinas es “requerir y comprobar la edad de los que vayan a participar en la misma si existe duda sobre la mayoría de edad; no siendo excusable que ante la apariencia física del menor se sintiera engañado sobre la edad, porque precisamente ante la duda y su juventud debió, como era su obligación, requerirle el DNI y no permitir que accediera a la máquina de juegos”.

Es por ello que considera acreditada la infracción tipificada y le impone al recurrente el pago de las costas.

En 2017, la Dirección de Juego y Espectáculos abrió un total de 13 expedientes sancionadores por hechos constitutivos de infracción al permitir el acceso a menores a locales de juego en Euskadi.

Comunicado GOBIERNO VASCO

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1 Comentario

  1. SI LA MULTA LE CAYERA TAMBIÉN AL (PADRE DEL) MENOR SEGURO QUE ERA LA ÚLTIMA VEZ QUE PASABA…PORQUE LE IBA A CAER UNA QUE NI LA DE SAN QUINTÌN
    SI NUNCA PASA NADA LES ESTAMOS HACIENDO CAPRICHOSOS E IRRESPONSABLES

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