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Publicada en el BOE, y que difundimos íntegra en pdf

Resumimos las alusiones al Juego de la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia

AZARplus

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de 7 de febrero de 2020, la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, una norma complementaria de los Presupuestos, cuyas alusiones al Juego resumimos a continuación.

En la Exposición de Motivos (pág. 10 del pdf adjuntado) se señala que “teniendo en cuenta, por una parte, el estado de tramitación del anteproyecto de ley reguladora del juego de Galicia y, por otra parte, de la subsistencia de las razones de interés general que motivaron la planificación contenida en el acuerdo y en el decreto citados, es necesario recoger en la presente ley una disposición adicional que mantenga la vigencia de dicha planificación hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora del juego de Galicia”.

Asimismo, se afirma que “las mismas razones de interés general justifican la ampliación de la limitación a las salas de bingo, ya que el hecho de la existencia de un cierre del mercado en lo que afecta a los salones de juego y a las tiendas de apuestas, puede hacer derivar el interés a favor de otros establecimientos de juego como las salas de bingo con una oferta de juego semejante, lo que perjudicaría los objetivos que se pretenden conseguir con carácter general”.

Igualmente, se especifica que “la planificación de establecimientos de juego prevista en la disposición tiene en cuenta lo indicado en el anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia”, actualmente en tramitación.

Por otra parte, se señala con respecto al límite fijado para los Salones de Juego y las Tiendas de apuestas que este “se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de mayo de 2019 y en el Decreto 72/2019, de 4 de julio, y, respecto de las salas de bingo”, mientras el límite máximo se fija atendiendo a los mismos criterios tenidos en cuenta en la planificación contenida en el acuerdo y en el decreto citados. Es decir, “en atención a las salas de bingo existentes actualmente en Galicia y a que no existe ninguna solicitud de autorización de instalación en tramitación que pueda ser tenida en cuenta”.

Concluyéndose al respecto que “la planificación prevista se ajusta así a los principios de necesidad y también de proporcionalidad previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”. En este sentido, se señala con respecto a las limitaciones derivadas de dicha planificación que “además de ser las necesarias para atender a las razones de interés general en que se fundamentan, tendrán una duración temporalmente limitada”. Concretamente, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Juego de Galicia.

También destacamos la Disposición adicional única (pág. 86 del pdf) sobre “Planificación del número de autorizaciones de instalación de salones de juego, salas de bingo y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia”. Sus dos puntos rezan del siguiente modo:

“1. Teniendo en cuenta las razones imperiosas de interés general consistentes en la especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, la planificación del número de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas prevista en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 16 de mayo de 2019, sobre planificación de las autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de 16 de mayo de 2019, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 94, de 20 de mayo de 2019, así como las previsiones contenidas en los artículos 1 a 3 y en la disposición transitoria única del Decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia. 

2. Por las mismas razones imperiosas de interés general indicadas en el número anterior se planifica también el número de autorizaciones de instalación de salas de bingo y se limita a un máximo de 12 hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia. Como consecuencia de lo anterior, en los procedimientos de otorgamiento de autorización de instalación de salas de bingo será causa de desestimación de la solicitud la superación del número máximo indicado. El régimen previsto en este número será de aplicación a las solicitudes de autorización de instalación de salas de bingo que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

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1 Comentario

  1. “Teniendo en cuenta las razones imperiosas de interés general consistentes en la especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, …”
    Impresionante. Así es la imagen del juego entre los políticos y los altos funcionarios, al menos, en Galicia.

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