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Publicada en el BOE este miércoles, ofrecemos el documento en pdf

Resumimos la información sobre Juego de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha que complementa los Presupuestos de 2020

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de 12 de febrero de 2020, la Ley 11/2019, de 2 0de diciembre, de medidas fiscales y Tributarias Castilla La mancha, una norma complementaria de los Presupuestos, sobre el que ya informamos, y cuyas alusiones al Juego resumimos a continuación.

En el Capítulo II de la Exposición de Motivos (pág. 2 del pdf adjuntado) de dicha norma se señala que “La sección 3.ª del capítulo I titulada «Otras medidas», recoge otra serie de modificaciones que, debido a su transversalidad, no pueden ser agrupadas bajo una misma temática. Se incluye en esta sección el artículo quinto que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, el artículo séptimo, que modifica la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, para flexibilizar el actual régimen de títulos recogidos en la norma, y el artículo octavo, que modifica la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha”.

Asimismo, en el Artículo noveno. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha (pág. 10 del pdf), “se añade un apartado 6 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«6. Excepcionalmente, atendiendo a su carácter coyuntural o tradicional, en los términos previstos en el artículo 8 b) de la presente ley, se podrán autorizar a la vista de dicho carácter aquellos juegos y apuestas organizados por entes de derecho público, flexibilizando los requisitos comunes establecidos para la gestión y explotación de aquéllos que resulten estrictamente imprescindibles. La resolución deberá concretar los requisitos que resulten exigibles motivando tanto la excepcionalidad como la necesidad de flexibilización.»”.

Por último, también se refiere al Juego el Artículo decimotercero (Capítulo II. Medidas Tributarias), punto noveno (pág. 13 del pdf), que reza del siguiente modo:

“Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 31 quedando redactado de la siguiente forma: «b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento. No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media anual. La plantilla media anual se calculará a la finalización de cada año en función del número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, así como del número de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporción que, en estos últimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso.»”.

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