Compartir

Para paliar los efectos de la pandemia del SARS-CoV-2 en 2020

Recogidas en el BOPG las BONIFICACIONES que se establecen para Juegos de Azar y Apuestas en Galicia

AZARplus

El Boletín Oficial del Parlamento de Galicia recoge en su edición de ayer, 27 de enero, la “Bonificación de tipo impositivo en juegos de azar y apuestas” para paliar los efectos de la pandemia del SARS-CoV-2 en 2020. Ya que, en palabras del propio texto “Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que contribuya a la situación causado en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de forma homogénea sobre el impuesto devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez esta ley entra en vigencia y con las primeras autoevaluaciones que deben presentar los sujetos pasivos afectados“. De esta forma, lo relativo a Juego se expresa de la siguiente manera:

Artículo 1. Bonificación de tipo impositivo en juegos de azar y apuestas
1. Las siguientes bonificaciones se establecen en juegos de azar, apuestas o juegos de azar:

a) Casinos
Contribuyentes del tipo impositivo sobre juegos de azar, juegos de azar o juegos de azar, modalidad casino, podrán aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 20% de la deuda impuesto devengado correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación debe realizarse en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que presente en período voluntario, sin que esto pueda ser negativo. En el caso que no pudieron aplicar el bono en su totalidad porque su monto era mayor al monto a ingresar de la autoevaluación, el monto restante se aplicará en las siguientes autoevaluaciones hasta que se agoten.
En el caso de que el contribuyente no tenga que presentar ninguna autoevaluación por parte del período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentado en el que se determinó la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollado en el año 2020.

b) Máquinas o dispositivos automáticos
Contribuyentes del tipo impositivo en juegos de azar, apuesta o juego, modo máquina o dispositivos automáticos, podrá aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 30% de la cuota trimestral adeudada en el tercer trimestre de 2020, siempre que fueran dados de alta en cualquier día de dicho período. Contribuyentes del tipo impositivo en juegos de azar, apuesta o juego, modo máquina o dispositivos automáticos, podrá aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 30% de la participación trimestral con vencimiento en el cuarto trimestre de 2020, siempre que se encontraban en situación de alta en cualquier día de dicho período.

La aplicación de las bonificaciones correspondientes deberá realizarse, de forma acumulativa caso, en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que presentan en período voluntario, sin que esto pueda ser negativo. En caso de no poder aplicar las bonificaciones de formulario completo porque su monto es superior al monto a pagar de la autoevaluación, una la cantidad restante se aplicará en posteriores autoevaluaciones hasta que se agote.

En el caso de que el contribuyente no tenga que presentar ninguna autoevaluación por parte del período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentados correspondientes al tercer y / o cuarto trimestre del año 2020.

c) Bingo
Contribuyentes del tipo impositivo en juegos de azar, apuestas o juegos de azar, modalidad bingo, podrán aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 20% de la deuda
impuesto devengado correspondiente al período impositivo del año 2020.
La aplicación de la bonificación debe realizarse en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que presente en período voluntario, sin que esto pueda ser negativo. En el caso que no podían aplicar la bonificación en su totalidad porque era superior a la cantidad ingrese la autoevaluación, el monto restante se aplicará en la siguiente autoevaluaciones hasta que se agoten.
En el caso de que el contribuyente no tenga que presentar ninguna autoevaluación por parte del período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentado en el que se determinó la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollado en el año 2020.
2. El responsable del departamento responsable de finanzas está facultado para dictar la disposiciones necesarias para la aplicación de los derechos de emisión establecidos en este artículo. Entonces incluso el responsable de la gestión de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, desde si es necesario, modelos de autoevaluación de la tasa impositiva sobre juegos de azar, invitar y aleatorios para adecuarlos a la regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para completarlos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

VER AZARplus 15/01/21.- El Parlamento de Galicia publica las bonificaciones al Sector contenidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados