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Rafael Garcia del Poyo analiza los nuevos y polémicos aspectos del Proyecto de Real Decreto de Publicidad del Juego

Rafael García del Poyo

Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y Juego Responsable

por Rafael García del Poyo // Abogado. Socio de Osborne Clarke

El Proyecto de Real Decreto (“Proyecto”) surge en el marco de una preocupación creciente tanto a nivel nacional como a nivel comunitario en relación con la protección de los consumidores, en general, y de aquellos especialmente vulnerables, como son los menores, en particular. Como se desprende de la exposición de motivos del mismo, su objetivo es salvaguardar diversos intereses públicos y prevenir las conductas adictivas, en línea similar a lo establecido en la recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014.

Hay que tener presente que este Proyecto surge como norma de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, la cual estableció el marco regulatorio respecto de aquellas materias como publicidad, promoción y patrocinio, así como sobre comunicaciones comerciales realizadas a través de cualquier medio de difusión sobre actividades del juego y juego responsable.

Por ello, han quedado recogidos y desarrollados en el Proyecto una serie de principios dirigidos a la protección de los consumidores con el objetivo de dotar a las actividades de juego de cierta transparencia ante aquéllos involucrados en las mismas (e.g. operador, anunciante…), resultando destacables los principios de protección de menores y de juego responsable, los cuales son sobre los que, en buena medida, pivota el presente Proyecto.

El Proyecto regula las comunicaciones comerciales en función del canal de comunicación y posteriormente en función de la actividad del juego de la que se trate –apuestas, loterías, etc– poniendo especial énfasis en que las comunicaciones comerciales sean fácilmente reconocibles como tales por los destinatarios. A continuación nos centraremos en mayor medida en la regulación contenida en el apartado relativo a las apuestas de contrapartida y cruzadas.

Si bien es cierto que, tal y como ha quedado plasmado en el mismo, el gran objetivo del Proyecto es la protección de los consumidores ante los riesgos que pueden entrañar las actividades de juego y muy especialmente en el caso de que se trate de menores. No obstante, ante la publicación del Proyecto, no han tardado en aparecer críticas sobre la regulación propuesta en el Proyecto en lo que a protección de menores se refiere en materia de apuestas deportivas de parte de organismos autonómicos en la materia.

Estas críticas encuentran como fundamento, entre otras, las excepciones recogidas para poder realizar comunicaciones comerciales en materia de apuestas durante franjas horarias denominadas “de protección reforzada”, establecidas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (“LGCA”), la cual determina que únicamente podrán realizarse entre 22 horas y las 6 horas del día siguiente. El Proyecto posibilita la emisión de comunicaciones comerciales relativas a apuestas deportivas a través de televisión y radio fuera de este horario, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos encuadrados en su artículo 15.4.

El principal requisito propuesto en el Proyecto en relación con las comunicaciones comerciales en eventos deportivos es que las mismas se efectúen durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos o hípicos. Se entenderá a este respecto que dicha retransmisión dará comienzo 10 minutos antes del comienzo real y finalizará 10 minutos después de la finalización oficial del evento.

Junto al anterior requisito, existen requisitos adicionales, como el que establece que los eventos susceptibles de ser objeto de apuesta que se publiciten estén relacionados con el acontecimiento que se esté retransmitiendo o con otros pero siempre y cuando se encuadren en la misma competición deportiva, debiendo limitarse a la identificación del operador y/o a la posibilidad de realizar apuestas. No se permitirá en ningún caso incluir información concreta sobre premios o cotizaciones del hecho susceptible de apuesta, y, además, la comunicación comercial deberá ser claramente diferenciable respecto de la retransmisión del evento.

También resulta reseñable que el legislador, consciente de las ventajas que técnicas como la autorregulación han ofrecido en otros ámbitos, ha incluido en el Proyecto la posibilidad de que se alcancen acuerdos de corregulación y autorregulación. Tal y como recoge el artículo 19 será la autoridad encargada de la regulación del juego la encargada de promover acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas particularmente cuando se trate de sobre cualquier forma de comunicación comercial de estas actividades. Dicho artículo faculta para la elaboración de códigos de conducta previa verificación de la autoridad encargada de la regulación del juego, determinando el contenido mínimo de estos acuerdos.

Resulta asimismo destacable que el Proyecto articula la obligatoriedad del desarrollo por parte de los operadores de una política de responsabilidad social corporativa, así como la inclusión o adopción de ciertos mecanismos de prevención en los portales web y aplicaciones de juego. A este respecto las plataformas virtuales deberán incluir un apartado denominado “juego responsable” y otro apartado denominado “juego seguro” en los que deberá incluirse determinada información.

Por último, cabe apuntar que el Proyecto incluye mecanismos para la detección de comportamientos desordenados del juego, así como, y sin perjuicio del derecho de exclusión, un sistema de suspensión voluntaria y asistencia en materia de juego responsable, sin olvidar el régimen de supervisión, inspección y control.

Cabe concluir que, en particular, habrá que estar atentos a la postura que finalmente adopta el legislador durante la tramitación de la norma en cuanto a la regulación de las comunicaciones comerciales relacionadas con las apuestas y las críticas puestas de manifiesta por determinados organismos. En todo caso, y como es habitual en estos procesos legislativos, habrá que seguir la evolución del Proyecto hasta la aprobación de su texto definitivo a fin de poder analizar en conjunto el potencial impacto que va a ocasionar su publicación.

Rafael García del Poyo es miembro del grupo de Digital Business de la oficina de Madrid de Osborne Clarke.

Obtuvo una licenciatura en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y un posgrado en Derecho Mercantil Internacional y de la Unión Europea por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica).

En la actualidad, actúa como asesor jurídico en favor de clientes nacionales e internacionales del sector tecnológico y participa activamente en el diseño y la ejecución de planes estratégicos de desarrollo empresarial sobre temas relacionados con el derecho de las telecomunicaciones, comercio electrónico, licencias de software, adquisición de hardware, outsourcing, protección de datos personales y cloud computing en muy diversos sectores industriales.

Como secretario y letrado asesor de consejos de administración de múltiples compañías de tecnología, participa en la defensa de numerosos asuntos tanto ante los Tribunales españoles como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otras instituciones.

También es árbitro de la Junta Nacional Arbitral de Consumo con Confianza Online (en materia de comercio electrónico), de Red.es (en materia de conflictos sobre nombres de dominio) y del Comité de Mediación y Arbitraje para la Energía y la Ingeniería a través de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE).

Como experto en asuntos legales, ha participado en numerosos proyectos de asistencia técnica financiados por entidades multilaterales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea), en cuyo marco ha asesorado a gobiernos internacionales en muy diversas materias. Además, es conferenciante habitual y profesor en diversas instituciones y universidades, coautor de varios libros sobre los diversos aspectos jurídicos relacionados con la utilización de la tecnología, y ha publicado numerosos artículos en periódicos y revistas especializadas sobre esta materia.

Asimismo, es miembro, entre otras, de las siguientes asociaciones profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE); Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España y del Foro Empresarial Holandés; Secretario General del Centro Español de Derecho del Espacio Ultraterrestre (CEDE-ECSL-ESA), miembro de la Federación Astronáutica Internacional (IAF) y miembro del Instituto Internacional de Derecho del Espacio (IISL).

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