QUE TAL Y COMO HEMOS PUBLICADO ESTA MAÑANA EN AZARplus SE HA ENVIADO HOY Y YA HA SIDO RECIBIDA POR LA UNIÓN EUROPEA

PUBLICAMOS LA VERSIÓN DEL 30 DE JUNIO DE 2020 DEL PROYECTO DE REAL DECRETO DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

AZARplus

El Ministerio de Consumo ha remitido hoy la versión del 30 de junio de este año del proyecto de Real Decreto de Publicidad del Juego Online a la Unión Europea, tal y como hemos difundido esta mañana en AZARplus. De esta forma la propio Comisión Europea ha manifestado que este texto “ha sido notificado anteriormente en tres ocasiones:

1- una primera, efectuada en el año 2015, con el número 2015/0186/E;

2- una segunda, efectuada el 13/12/2017 con el número 2017/0578/E;

3- una tercera, efectuada el 02/03/2020, con número de notificación 2020/102/E“.

Asimismo, la Comisión hace mención a la “motivación sucinta” de la última notificación presentada por el Ministerio: “Las razones que subyacen a la tramitación del presente proyecto siguen siendo las mismas que las que concurrían en la anterior versión notificada. Así, y en primer lugar, garantizar un adecuado nivel de protección de los intereses de carácter público (salud pública y orden público) que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, la prevención de la adicción al juego y otros riesgos relacionados con el juego, así como la protección de consumidores y usuarios, los participantes y la ciudadanía en general. Y, en segundo lugar, dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores de juego, mediante el establecimiento de reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector, que no impliquen discriminaciones injustificadas a los agentes implicados y, el reforzamiento y adecuación del seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, integrando los mecanismos administrativos con el fomento de la autorregulación y la corregulación“.

 

De esta forma, especifica la Comisión que: “Esta versión del real decreto ahora notificada de nuevo consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto del real decreto, que consiste en el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, relativas a las comunicaciones comerciales y a las políticas de juego responsable y deprotección de los consumidores. Además, especifica su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, abarcando éste último todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal. Por último, se incorporan diversas definiciones, y se facilita un marco de colaboración y coordinación institucional entre la autoridad encargada de la regulación del juego con otros órganos y organismos públicos relevantes.

El Título I, rubricado “Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego”, parte de la previsión de desarrollo reglamentario de la actividad publicitaria contenida en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, cubriendo los distintos aspectos relacionados con la publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego. Así, el Capítulo I contiene el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales y los principios generales a observar en las mismas, incluyendo distintos principios éticos de obligado cumplimiento. En el Capítulo II se incluyen disposiciones específicas, que afectan a determinadas formas de comunicación comercial, como el patrocinio o los bonos y otras iniciativas promocionales o la prohibición de personajes famosos o de notoriedad pública en las comunicaciones comerciales, las aplicaciones de juego gratuito o los sistemas de exclusión publicitaria. El Capítulo III, en el que se incluyen previsiones específicas en función de los distintos canales publicitarios ofertados, es el que concentra las modificaciones más relevantes respecto de la versión anteriormente sometida a notificación.

El Título II, denominado “Políticas activas de información y protección de los usuarios”, se dedica al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. En este sentido, y con carácter complementario a las medidas ya existentes, se han incorporado una serie de mecanismos de actuación concretos en este ámbito. Así, además de una disposición general sobre responsabilidad social corporativa, se han introducido una serie de obligaciones y medidas de actuación a implementar por los operadores de juego guiadas por el fin de prevenir, detectar y, en su caso, mitigar fenómenos patológicos como el de la adicción al juego o ludopatía u otros riesgos o problemas asociados al juego; adicionalmente, se han reforzado las facultades de regulación y control del organismo estatal competente en esta materia, y se han previsto fórmulas de colaboración de los operadores con la Administración.

Por su parte, el Título III hace referencia al régimen de supervisión, inspección y control. En él, por una parte, se desarrollan las previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en aspectos tales como los requerimientos de cese o de información o las relaciones con otras autoridades supervisoras sectoriales. Asimismo, se consigna el papel de los órganos encargados de la supervisión regulatoria en el régimen sancionador derivado de la normativa de juego y audiovisual. También se articulan mecanismos de conexión entre el régimen sancionador y los sistemas de corregulación reconocidos, con la finalidad de reforzar la utilidad y eficacia de estos sistemas y se cualifica, en particular, el deber de diligencia de los operadores de juego en relación con la actividad publicitaria que pueden realizar todos los actores incluidos en el ámbito de aplicación de este proyecto a los que, en cualquier caso, les será de aplicación el régimen de atribución de responsabilidad previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (que transpone la Directiva 2000/31/CE al ordenamiento jurídico español).

Por su parte, la disposición adicional primera hace referencia al régimen especial de la participación de determinados menores, en atención al consolidado arraigo y tradición de la misma, en la celebración de sorteos de Lotería Nacional. La disposición adicional segunda reproduce el régimen específico reconocido legalmente del Consejo del Protectorado en la supervisión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organización sobre sus actividades distintas de juego. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta incluyen previsiones análogas sobre publicidad de actividades de interés general o benéficas, distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador público SELAE o por asociaciones de utilidad pública o fundaciones constituidas por operadores de juego o vinculadas a ellos. La disposición adicional quinta determina el régimen específico para la comunicación de mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo y del protocolo en caso de detección para el año 2020. La disposicion adicional sexta determina que los operadores tienen un tiempo prudencial para ajustarse a las disposiciones sobre publicidad de marcas previstas en esta norma que no sean de su propiedad ni del grupo al que pertenecen. Y, respecto de la versión anteriormente notificada, se ha añadido la previsión de que los operadores puedan conservar las marcas o denominaciones comerciales que hubieran utilizado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma proyectada.

Asimismo, en las disposiciones transitorias se consigna la necesidad de adaptar los sistemas de corregulación existentes a la vigencia del real decreto, y se prevé la adaptación de los contratos de patrocinio y de las campañas publicitarias asociadas a personas o personajes famosos o de notoriedad pública.

Finalmente, en la disposición final primera se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, relacionadas todas ellas con el objeto de esta norma, cuya clarificación se ha considerado necesaria. La disposición final segunda faculta al Ministro de Consumo para desarrollar lo dispuesto en este real decreto. Para concluir, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de esta norma, que queda fijada el día siguiente al de su publicación“.

Por último, recordemos que las medidas que recoge esta nueva versión son más restrictivas que las adoptadas en el Decreto con motivo del Estado de Alarma, tal y como hemos difundido esta mañana en AZARplus, con una prohibición de la Publicidad del Juego Online salvo desde la 1 hasta las 5 de la madrugada, excepto para SELAE; prohibición de los patrocinios deportivos en todas sus vertientes (camisetas, nombres de estadios, equipos…); y la prohibición de los bonos de bienvenida. Medidas muy restrictivas que, una vez más denunciamos en AZARplus ya que la consecuencia directa es la proliferación del Juego Ilegal. Un marco que choca frontalmente con los supuestos objetivos del Decreto, es decir, la protección de los grupos vulnerables.

A continuación les ofrecemos la versión del 30 de junio del Decreto enviado hoy a la Unión Europea para que puedan juzgar por sí mismo…

DESCARGAR PDF DECRETO PUBLICIDAD JUEGO ONLINE (VERSIÓN 30 JUNIO 2020)

VER AZARplus DE HOY.- PROHIBICIÓN de la PUBLICIDAD, PATROCINIOS y BONOS DE BIENVENIDA en el nuevo Decreto para el Juego Online que excluye a SELAE y se manda hoy a la UE

Compartir

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados