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Medidas extraordinarias que toma la Comunidad Autónoma para paliar la crisis provocada por el COVID-19

Publicados en el BOC los Decretos para bonificar la tasa del 1T, además de ratificar las suspensiones de nuevas autorizaciones y sacar a las Máquinas A de la Ley de Juego

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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado con fecha de 3 de abril de 2020 el Decreto Ley 4/2020 de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en cuyo capítulo VIII Artículo 23 se recoge el importe de la tasa de juego bonificada para el primer trimestre del 2020, además de habilitarse al Consejero de Hacienda para fijar la cuantía de la tasa en el segundo trimestre, donde se bonificará igualmente el importe de la tasa de Juego durante los días de inactividad:

“Artículo 23.- Cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos. 

  1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 enero de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes: 

– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio: 

  1. a) Cuota trimestral: 722,00 euros. 
  2. b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: 

– Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. 

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.283,00 euros, más el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. 

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros.

  1. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 15,70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. 
  2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los días de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del año 2020″.

Por otra parte, el BOC ha publicado con la misma fecha el Decreto Ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juego y apuestas.

En concreto, en virtud de dicha norma se ratifica la suspensión de nuevas autorizaciones de apertura de Salones y Locales de Apuestas, así como espacios de Apuestas en Salones y Bingos, ampliando el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se excluye a las Máquinas de tipo A del ámbito de aplicación de la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (LJA), señalándose que “el escenario de profunda incertidumbre económica también justifica que, en aras de evitar una presión añadida al sector, por la existencia de cargas indirectas que no tienen relación con los riesgos de salud pública percibidos y derivados de las apuestas, se proceda a excluir del ámbito de aplicación de la LJA las máquinas recreativas de tipo A”.

Por último, según la Disposición transitoria única – Procedimientos de tramitación, se especifica que “las solicitudes de autorización de espacios de apuestas externas en casinos y salas de bingo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se regirán por la legislación vigente al tiempo de su presentación. La suspensión dispuesta en el artículo 1 no resultará de aplicación a las declaraciones responsables de apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juegos y de locales de apuestas externas que traigan causa de declaraciones responsables de instalación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley”.

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