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Difundimos su aprobación en pdf, en el que se incluye como Anexo dicho texto legislativo, cuyas menciones relacionados con el Juego también resumimos

Publicado en el DOG el DECRETO por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos de Galicia

AZARplus

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado, con fecha de 14 de octubre de 2019 el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

Este decreto tiene por objeto aprobar, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, un nuevo catálogo que establezca “una regulación más práctica y moderna”, con el fin de adaptar las diversas tipologías de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público a la realidad actual, “teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aconseja una reformulación acorde con lo dispuesto en dicha ley”.

Asimismo, este decreto también tiene como objeto disciplinar otros aspectos relativos a la tipología, funcionamiento y régimen de intervención administrativa de tales espectáculos, actividades y establecimientos.

Los ayuntamientos dispondrán del plazo de dos años, contados desde la entrada en vigor de este decreto, para, en su caso, adaptar las ordenanzas municipales al régimen previsto en el mismo, y entrará en vigor al mes de su publicación en el DOG, según el documento publicado, que firman Alberto Núñez Feijóo, Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En materia de Juego, tal y como recoge dicho Catálogo, incluido en el Anexo adjunto (pág. 9 del pdf) se incluye a los Juegos de suerte, envite o azar dentro del punto II Actividades recreativas. Igualmente, dentro del epígrafe III. Establecimientos abiertos al público, destacamos el subepígrafe III.2.1. Establecimientos de juego y el III.2.3., titulado Establecimientos para atracciones y juegos recreativos, con sus respectivas definiciones.

Asimismo (pág. 15), en el listado de Establecimientos abiertos al público definidos y regulados en la vigente normativa de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia figuran los siguientes: Casinos, Salas de bingo, Salones de juego y Tiendas de apuestas.

En cuanto a los (III.2.3.) Establecimientos para atracciones y juegos recreativos, se definen como “establecimientos abiertos al público que se destinen a ofrecer la práctica de juegos recreativos, la utilización de atracciones recreativas o la práctica de actividades recreativas acuáticas y, en su caso, a ofrecer de manera complementaria actividades de hostelería a las personas usuarias”, y pueden ser de distintos tipos, entre ellos los (III.2.3.3.) Salones recreativos: “establecimientos abiertos al público fijos debidamente habilitados y destinados a ofrecer juegos con máquinas recreativas tipo A”, tal y como figura en la pág. 16 del pdf, que ofrecemos a continuación.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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