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En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, tal y como informamos ayer a todos nuestros lectores

Publicado en el BOPV el Decreto por el que se procede a la reapertura de Locales de Juego en el País Vasco

AZARplus

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado el “DECRETO 1/2021, de 12 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2por el que se establece que se “permitirá la reapertura del sector de juego y apuestas, en condiciones de aforo, horarios y medidas preventivas similares a las que se aplican al sector hostelero” en localidades con Tasa de Incidencia inferior a 500/100.000 habitantes, tal y como informamos ayer en AZARplus.

Concretamente esto es lo que se expresa en el citado Decreto con respecto al Juego:

Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, procederá la reapertura al público de los locales de juego y apuestas con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de seis personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas“.

Por otro lado, como también avanzamos ayer, se mantiene el “cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, y de juego y apuestas, que se encuentren en municipios con IA superior a 500/100.000 habitantes en los mismos términos que en el Decreto de 6 de noviembre“.Y en cuanto a la Hostelería: “se mantienen, así mismo, el horario de cierre de la hostelería entre las 20:00 y las 06:00h y el cierre de estos establecimientos en municipios con tasa superior a 500/100.000 habitantes”.

VER AZARplus DE AYER.- Euskadi permitirá el Juego con medidas preventivas en localidades Tasa de Incidencia inferior a 500/100.000 habitantes

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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