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Por el que se estipula la suspensión temporal del permiso de explotación desde el Estado de Alarma hasta septiembre y "no resulta aplicable el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 201.5.a) del Reglamento General del Juego que obliga a las empresas de apuestas a disponer en funcionamiento permanente un mínimo de 8 locales de apuestas", hasta aprobarse la revisión de la planificación del Juego, prorrogada nueve meses más, con todos los efectos previstos respecto de la suspensión de nuevas autorizaciones

Publicado en el BOPV el Decreto de medidas urgentes en el Sector para hacer frente al impacto del Covid-19 en Euskadi

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El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este miércoles el Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector del juego para hacer frente al impacto del Covid-19. En concreto, la disposición, que entra en vigor hoy, un día después de su publicación, estipula la suspensión temporal del permiso de explotación desde la entrada en vigor del Estado de Alarma hasta el final del tercer trimestre del año (prorrogable por la Autoridad Reguladora del Juego si persistieran causas de interés público) como plazo “razonable tanto para que se levanten las restricciones derivadas de aquella situación, como para que puedan recuperarse las condiciones que permitan el restablecimiento de la actividad”. No obstante, la disposición especifica que “las partes interesadas podrán solicitar el levantamiento de la suspensión previamente” en caso de desaparecer antes “la causa de fuerza mayor”.

Asimismo, según el Decreto, “no resulta aplicable el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 201.5.a) del Reglamento General del Juego que obliga a las empresas de apuestas a disponer en funcionamiento permanente un mínimo de 8 locales de apuestas, lo cual ha de extenderse hasta la aprobación de la revisión de la planificación del juego”.

Por último, la Disposición Adicional “prorroga por otros nueve meses el plazo contemplado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2020, para la aprobación de la revisión de la planificación del juego, publicado por Resolución 7/2020, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en el BOPV n.o 11, de 17 de enero de 2020, con todos los efectos previstos en el citado Acuerdo respecto de la suspensión de nuevas autorizaciones”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN BOPV

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