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En la que se incluye la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego como uno de sus órganos directivos centrales y se detallan sus competencias, según recoge el documento que ofrecemos en pdf

Publicado en el BOJA el Decreto por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía

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Tal y como informamos, el Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado las estructuras orgánicas de las once Consejerías que componen el Ejecutivo autonómico, entre ellas la de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, cuyo titular es Juan Bravo, de la que difundimos el Decreto 101/2019, de 12 de febrero que regula su estructura orgánica.

En el documento, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ayer, día 14 de febrero, que adjuntamos en pdf, se incluye su Organizacion general en el Artículo 2 (pág. 3), situando a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego como uno de sus órganos directivos centrales. El listado completo es el siguiente:

“Artículo 2. Organización general de la Consejería.

  1. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
  2. a) Viceconsejería.
  3. b) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.
  4. c) Secretaría General de Industria, Energía y Minas, con nivel orgánico de

Viceconsejería.

  1. d) Secretaría General Técnica.
  2. e) Dirección General de Transformación Digital.
  3. f) Dirección General de Patrimonio.
  4. g) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las

Corporaciones Locales y Juego.

  1. h) Dirección General de Presupuestos.
  2. i) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
  3. j) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de

Viceconsejería”.

Tanto en las Disposiciones Generales de dicha normativa (pág. 1) como en el Artículo 5, titulado “Secretaría General de Hacienda”, apartado 2, se especifica que dependerán orgánicamente de esta “la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública”.

Por otra parte, sus competencias quedan recogidas en el Artículo 10 (págs. 14 a 16), titulado “Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego”, que por su interés reproducimos a continuación:

“Artículo 10. Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

  1. Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:
  2. a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.
  3. b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
  4. c) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  5. d) El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
  6. e) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.
  7. f) La adscripción de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.
  8. g) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
  9. h) La elaboración de los informes y de las propuestas sobre Precios Públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, o norma que lo sustituya, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.
  10. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:
  11. a) Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.
  12. b) La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos derivados de los mecanismos de colaboración que se establezcan con estas Administraciones Públicas. Asimismo, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.
  13. c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
  14. d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.
  15. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:
  16. a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  17. b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:

1.Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3.Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.

4.Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

  1. c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
  2. d) La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
  3. e) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.
  4. f) Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deban enviar las entidades locales en los términos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  5. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
  6. a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.
  7. b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.
  8. c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.
  9. d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones en materia de juego y apuestas, así como el control y coordinación de sus aspectos administrativos legales y técnicos.
  10. e) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  11. f) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
  12. g) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.
  13. h) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  14. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo”.

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