Repasamos su contenido, haciendo hincapié en su finalidad, autorización de los interesados, naturaleza de los datos suministrados y otras características de la información de carácter periódico, además de difundir el documento íntegro en pdf
Publicado en el BOE el Convenio firmado entre la DGOJ y la Agencia Tributaria para el intercambio de información
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado con fecha de 30 de octubre de 2019 la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.
De una parte, lo firman Juan Espinosa García, titular de la Dirección General de Ordenación del Juego y, de otra, Jesús Gascón Catalán, Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cuanto al objeto del Convenio, que recoge la Cláusula Primera, se establece “un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información” entre la Agencia Tributaria y la DGOJ que preserve los derechos de las personas a que se refiera la información.
Asimismo, el presente Convenio “se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la atención de requerimientos individualizados y a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95.1 d) de la LGT”.
La finalidad del mismo, recogida en la Cláusula Segunda, se refiere a “la cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier documento emitido por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio”.
La vigencia del Convenio es de 4 años, según recoge la Cláusula Decimocuarta, desde la fecha de su publicación en el BOE, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Autorización de los interesados
La cesión de información que realice en el marco de este Convenio realice la Agencia Tributaria a la DGOJ “deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados”, según lo establecido en la correspondiente normativa, de acuerdo con la Tercera Cláusula que recoge el Convenio.
Por contra, dentro del mismo apartado, “la cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados”, según el artículo 94.1 de la LGT.
La naturaleza de los datos suministrados
El Convenio también se refiere a la naturaleza de los datos suministrados en su Cláusula Sexta: “Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.
Los datos suministrados por la Dirección General de Ordenación del Juego son los declarados por los operadores de juego habilitados, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se facilitarán éstos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro”.
Intercambio de información de carácter periódico
La Séptima Cláusula recoge los aspectos relativos al intercambio de información de carácter periódico. Por su interés práctico, ofrecemos a continuación una captura de su contenido:
Vigencia del Convenio
En su Cláusula Vigésima, se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 16 de diciembre de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el BOE. Por lo tanto, desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, “sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 16 de diciembre de 2014”, declarándose este resuelto, liquidado y extinto.
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