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"El presente Convenio será eficaz el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", reza la décima cláusula y "tendrá una duración de 2 años", de acuerdo con la cláusula décima, prorrogable por un período de hasta 4 años

Publicado en el BOE el Convenio de la DGOJ con la UNE para desarrollar acciones de normalización en el ámbito del Juego Online

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La publicación en el BOE de la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la DGOJ, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización (UNE), para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito del juego en línea, supone su entrada en vigor. A continuación, desgranamos los aspectos más destacados del mismo, a partir de lo recogido en dicha Resolución, en la que dicho Convenio figura como Anexo.

Entre los aspectos que ambas partes exponen en el documento, se señala que ambas partes “están de acuerdo en la importancia que, para las empresas, administraciones públicas, usuarios y consumidores tienen las actividades de Normalización”. Así como en que “dichas actividades deben aproximarse en todas sus fases a los sectores socioeconómicos a fin de facilitarles la información adecuada, la adquisición de normas y la participación en la elaboración de las mismas”.

También se especifica que la única entidad reconocida en España para el desarrollo en el ámbito estatal de las actividades relacionadas con la normalización civil es la UNE y, entre otras cuestiones, “ambas partes convienen en la necesidad de potenciar las mutuas relaciones en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos”, además de reconocer “la importancia de establecer un marco de actuación que, en el ámbito del juego en línea, permita aunar esfuerzos en áreas tales como participación e influencia en la elaboración de normas técnicas en el ámbito mencionado”. A su vez, se apunta que esta Asociación poseerá los derechos de propiedad y titularidad de todas las Normas que se realicen mediante este Convenio.

El Objeto del Convenio se aborda en la primera de las cláusulas, que reza del siguiente modo: “El objeto del presente Convenio entre la DGOJ y UNE es establecer las bases para una colaboración que redunde en la mejora del funcionamiento del sector del juego en línea español, a través de la creación de un órgano técnico nacional en el ámbito del juego en línea dentro la estructura de comités técnicos de normalización de UNE y será responsable del seguimiento, emisión de comentarios, acreditación de expertos participantes en las reuniones del comité europeo y voto nacional del comité europeo CEN/TC 456 «Reporting in support of online gambling supervision» y en concreto del proyecto de norma «Online gambling. Reporting in support of supervision». El nuevo órgano técnico también será el responsable de la traducción al español de la Norma europea sobre juego en línea para su incorporación al catálogo de normas de UNE”.

Las Acciones se detallan en la segunda de las cláusulas del Convenio:

“En el marco del objeto de este Convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

El desarrollo de documentos normativos UNE y documentos normativos europeos en materia del juego en línea, específicamente en relación al contenido y formato de los informes de supervisión de juego en línea derivados del mandato de la Comisión Europea a CEN en decisión de fecha 4 de abril de 2018.

Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados que se consideren relevantes en el futuro órgano técnico nacional.

Promover la representación española en el comité europeo CEN/TC 456 con el fin de defender la postura española en los proyectos en desarrollo.

Dar cobertura a propuestas de normas técnicas, o a otras categorías de documentos normativos europeos, tanto en su redacción como en su defensa y liderazgo en los foros mencionados.

Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de los agentes interesados en el futuro órgano técnico nacional de juego en línea.

Colaborar en acciones de difusión de los documentos normativos UNE, mediante eventos, publicaciones especiales o adquisición de derechos de publicación en la página web del Ministerio de Consumo, entre otros.

Impulsar la traducción de los documentos normativos europeos que se desarrollen en el CEN/TC 456 al idioma español con el fin de su adopción como documento normativo UNE, así como a otros idiomas cuando resulte de utilidad para su difusión, redundando en la mejora del sector nacional de juego en línea”.

Tras enumerar las obligaciones las cláusulas tercera y cuarta, la quinta señala que el presente Convenio está exento de contraprestaciones económicas por ambas partes, además de apuntarse, con respecto al Seguimiento del Convenio que se crea una Comisión para el Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por dos representantes de la DGOJ: la subdirectora General de Inspección del Juego y el Subdirector adjunto de la Subdirección General de Inspección del Juego, así como por dos representantes de UNE:  la Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe y un Jefe de Servicio de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés nombrado por UNE.

Las funciones de dicha Comisión de seguimiento también se exponen, consistentes en velar por el debido cumplimiento del presente Convenio; resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y, en tercer lugar, realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.

También se abordan otros aspectos en las siguientes cláusulas, relativas, por ejemplo, al Régimen jurídico y resolución de conflictos, a la Extinción y modificación y a la Eficacia y Duración del convenio. “El presente Convenio será eficaz el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, reza la décima cláusula y “tendrá una duración de 2 años a partir del momento en que devenga eficaz, de acuerdo con la cláusula décima, siendo prorrogable por un período de hasta 4 años”, si las partes lo acordasen antes de su extinción.

A continuación, difundimos la Resolución publicada en el BOE.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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