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Difundimos el documento, publicado en el BOA, además de resumir las distintas alusiones al Juego

Publicado el Decreto que aprueba la estructura del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de Aragón, con competencias en Juego

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En esta información, difundimos el DECRETO 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicado en el Boletín Oficial de Aragón con fecha del 17 de febrero de 2020, entre cuyas competencias se encuentra el Juego. Recordemos en este punto que a día de hoy no se ha nombrado todavía al sustituto de Álvaro Burrell que ostentaba el cargo de Director General de Interior.

Y volviendo al presente Decreto, asimismo, señalamos a continuación las menciones relativas al Juego que contiene. El Artículo 1 enumera las competencias generales, del Departamento, y en lo que respecta al Juego se señala lo siguiente en el punto q) (pág. 3 del pdf adjuntado): “q) El ejercicio de las competencias en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego”.

El Artículo 21, en el que encontramos distintas alusiones al Juego y que, en concreto, hasta el punto g) reza del siguiente modo:

“Artículo 21. Dirección General de Interior y Protección Civil. 

1 Corresponde a la Dirección General de Interior y Protección Civil el ejercicio de las competencias en las siguientes materias: 

a) Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 

b) Dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma. 

c) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control, y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego. 

d) La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

e) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

f) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y cualesquiera organismos o entidades, públicas o privadas, en materia de juego, así como de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con su dimensión económica y social”.

También es de interés el Artículo 23, relativo al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones, en particular hasta el punto h), que reza como sigue:

“Corresponde al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones el siguiente ámbito material y funcional: 

a) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

b) Las funciones de control, inspección y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 

c) La gestión del Registro General del Juego. 

d) El desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de Entidades dedicadas a estos fines. 

e) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. f) La elaboración de los proyectos normativos en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimos públicos, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos. 

g) La elaboración de estudios, informes y estadísticas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y de juego. 

h) La planificación y coordinación de los aspectos administrativos, legales y técnicos que, en relación con las competencias de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel”.

Por otro lado, el Artículo 25.3 señala, entre otros aspectos, lo siguiente: “3. Las Delegaciones Territoriales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde, en su ámbito territorial: 

a) El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones. 

b) La tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos de su competencia en las materias de juego, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos”.

Por último, el Artículo 27.1, sobre el Servicio de Interior y Administración Local, hace alusiones al Juego en algunos de sus puntos, concretamente en los apartados c), e) y f):

“Artículo 27. Servicio de Interior y Administración Local. A los Servicios de Interior y Administración Local les corresponde, en su ámbito territorial, el siguiente ámbito material y funcional: 

1 En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General de Interior y Protección Civil, las siguientes funciones: 

a) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones. 

b) La gestión del Registro de Asociaciones. 

c) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. d) La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. e) La gestión del Registro General del Juego. 

f) Las funciones de control y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF DECRETO (BOA)

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