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Asimismo, el BOPA ha publicado un Acuerdo por el que se fijan los indicadores y la cuantía del complemento de productividad a percibir por los inspectores de juego del Cuerpo Nacional de Policía, mientras el DOE recoge la LEY 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura, así como la Orden de 3 de abril de 2019 por la que se regula la modalidad de bingo mixto en dicha comunidad

Publicado el Acuerdo por el que se suspende la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de Juego en Asturias

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La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado con fecha 9 de abril de 2019 el Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se suspende la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Asimismo, con igual fecha, el BOPA ha publicado un Acuerdo de la misma Consejería, de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para el año 2019 los indicadores o parámetros y la cuantía correspondientes al complemento de productividad a percibir por los miembros del grupo de inspección de juego del Cuerpo Nacional de Policía. A continuación ofrecemos ambos documentos oficiales.

En otro orden de cosas, la Presidencia de la Junta de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de dicha autonomía la LEY 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019010007). En el punto 3 a) del artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de itnervención administrativa, se especifica que “se regirán por su normativa específica excepto en aquellos aspectos en que así se recoja expresamente en la presente ley o en su normativa de desarrollo, los siguientes espectá- culos y actividades, así como los establecimientos, instalaciones y espacios donde los mismos se desarrollan:

  1. a) Las actividades de turismo y relacionadas con los juegos de suerte, envite y azar”.

Los puntos 1 a) y 2 b) del artículo 45. Protección de las personas menores de edad, reza del siguiente modo: “1. Las personas menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las dispo- siciones específicas que así lo prevean, estarán sujetas a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos:

  1. a) Queda prohibida su entrada y permanencia en establecimientos y locales destinados al juego, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre juego.
  2. b) Queda prohibida la existencia de máquinas de juego con premios en metálico en aque- llos establecimientos instalaciones y espacios abiertos que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas dirigidas especialmente a menores de edad”.

Por último, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de Extremadura ha publicado en el DOE la Orden de 3 de abril de 2019 por la que se regula la modalidad de bingo mixto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que también facilitamos en pdf a continuación.

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