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Ofrecemos en pdf la documentación relativa a la misma, convocada con un presupuesto base asciende a 331.962,96 euros, finalizando el plazo de presentación el próximo día 28 de junio

Publicada una LICITACIÓN para la colaboración técnica en inspecciones de Máquinas de tipo B y C efectuadas por la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego de Madrid

AZARplus

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado, con fecha del 25 de junio de 2019, la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria de la licitación del contrato de servicios denominado “Colaboración técnica en inspecciones de máquinas de juego y de azar de tipo B y C efectuadas por personal de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego”.

A continuación, resumimos el contenido de la documentación relativa a la misma, además de facilitarla al pie de esta información en formato pdf, listo para su descarga. Con respecto al anuncio oficial realizado en el BOCM, que reproduce el Anuncio de licitación de la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Hacienda, -publicado anteriormente (con fecha del 6 de junio), y también adjuntado-, cabe resaltar que el poder adjudicador es la citada Consejería y el lugar principal de ejecución del contrato de servicios es la Comunidad de Madrid.

Objeto, duración y valor de la licitación

En cuanto al objeto de la licitación, -cuya duración es de un año y su valor estimado de 548.699,10 euros (desglose del importe: Base imponible: 274.349,55 euros, IVA: 57.613,41 euros e Importe total: 331.962,96 euros)-, el mismo documento especifica que “el objeto del presente contrato consiste en la prestación de colaboración técnica en las inspecciones de máquinas de juego y de azar tipos B y C, instaladas en la Comunidad de Madrid, llevadas a cabo por el personal específicamente designado por la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, con el contenido y alcance señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas”.

Condiciones de participación y procedimiento abierto de adjudicación

Entre las condiciones de participación, de acuerdo con el mismo documento, se citan dos puntos, el primero de ellos relativo a la habilitación, dentro del cual se apunta que las empresas licitadoras deberán contar con una autorización de verificación metrológica en dicho ámbito autonómico. En segundo lugar, la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional, deberá resopnder a lo indicado en el apartado 7 de la cláusula d1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El tipo de procedimiento de la adjudicación es abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, sin aplicarse un acuerdo marco ni un sistema dinámico de adquisición, ni tampoco utiliza una subasta electrónica.

Condiciones especiales y criterios de adjudicación

La ejecución del contrato está sometida a las condiciones especiales indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1 del Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, rigiendo para los criterios de adjudicación lo señalado en el apartado 9 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con el siguiente desglose: a) Importe económico: Hasta 70 puntos, y b) Criterios cualitativos, evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Hasta 30 puntos.

Plazo de recepción de ofertas y dirección

El plazo de recepción de ofertas, que se realizarán en idioma español, finaliza el día 28 de junio de 2019, a las 23:59 horas, y se realizará por medios electrónicos. En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL, http://www.madrid.org/contratospublicos) se ofrece la información nece- saria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse, especificándose que deben tenerse en cuenta las condiciones de la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. También se señala que las proposiciones y la documentación se presentarán en dos sobres, en formato electrónico, y con el contenido señalado en la cláusula 12 del mismo Pliego.

De tratarse de procedimientos abiertos, el licitador estará obligado a mantener su oferta durante un plazo de dos meses, y el Acto público de apertura de proposiciones económicas y criterios evaluables por aplicación de fórmulas será el 5 de julio, a las 11:00 horas, en la, sala de juntas de la planta baja de la calle Ramírez de Prado, número 5 bis, con asistencia libre. Otros aspectos tratados hacen referencia al órgano competente en los proc edimientos de recurso o mediación, así como a los plazos de presentación o, por ejemplo, a  la no relación del contrato con un proyecto o programa financiado por fondos de la UE.

Informe razonado de la insuficiencia de medios e Informe justificativo de la necesidad del contrato

El Informe razonado de la insuficiencia de medios, publicado por la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego es otro de los documentos que adjuntamos, en el que esta concluye que “no dispone ni de los medios técnicos adecuados para las inspecciones metrológicas ni de personal formado en metrología, por lo que es preciso contar con una empresa de servicios que disponga de dichos medios técnicos y personales”.

En cuanto al Informe razonado justificativo de la necesidad del contrato, se argumenta que “tras la entrada en vigor del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, se ha venido produciendo una evolución constante de éstos elementos de juego, las nuevas tecnologías cada vez más implantadas hacen que los conocimientos técnicos de las mismas sean un elemento fundamental de la labor inspectora es el control de los nuevos modelos instalados en los locales de juego. Para tal fin es preciso la colaboración técnica para que las inspecciones se desarrollen con las garantías suficientes del cumplimiento de la normativa reguladora de las actuaciones de metrología legal y en concreto de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas de juego y de azar de tipo B y C”.

Orden por la que se ordena la tramitación del expediente de contratación

Por último, nos hacemos eco de otro de los documentos que igualmente adjuntamos, relativo a la Orden por la que se acuerda el inicio y se ordenar la tramitación del expediente de contratación de servicios que nos ocupa, promovido por la Dirección General de Tributos, justificándose su necesidad por los motivos que se desarrollan a continuación, buscando una ayuda de índole técnico que permita cumplir su finalidad, tal y como se explica a continuación:

“La finalidad del contrato es contar con personal especializado y dotado de los medios materiales adecuados para auxiliar a los funcionarios destinados a la Inspección del Juego a efectuar, con las garantías suficientes las siguientes tareas:

  1. Comprobación de la memoria de juego instalada en cada máquina objeto de inspección con la memoria de juego homologada por la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego.
  2. Lectura de contadores electrónicos y mecánicos de cada máquina y cálculo del porcentaje de devolución de premios, así como, la determinación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
  3. Comprobación de aquellos otros elementos o requisitos técnicos que se soliciten por la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego.

En el desarrollo del contrato se distinguirían dos tipos de inspecciones:

  • Técnicas con valor metrológico: Serán aquellas en las que se realicen las dos comprobaciones de que consta el examen metrológico, verificación de programa de gobierno y ensayo de funcionamiento manual, recogidas en el ANEXO I de la Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar.
  • Técnicas sin valor metrológico: Serán aquellas en la que cuando se lleve a cabo el examen metrológico establecido en el ANEXO I anteriormente citado, solo se realice la comprobación consistente en ”ensayo de funcionamiento manual” sin verificar el programa de gobierno.

Las máquinas son inspeccionadas a efectos de llevar a cabo la verificación de los programas de juego, la verificación periódica de los contadores, así como después de reparación o modificación, con el fin de comprobar, junto con los elementos identificativos de los contadores, la existencia de los precintos reglamentarios y si se adecuan o no a la normativa vigente.

Con esta colaboración se pretende dotar a dichas inspecciones del apoyo técnico que facilite su realización. Dicho apoyo técnico se considera necesario para que las inspecciones se desarrollen con las garantías suficientes del cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego y de metrología, y en concreto de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C, la Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC 3748/2006, la Resolución de 2 de febrero de 2007 conjunta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar, así como las prescripciones técnicas que se establecen en el Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid”.

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