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Firmada por la Presidenta del Consejo de Administración, Marta Espasa Queralt

Publicada la Resolución por la que se de publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la EAJA de la Generalidad de Cataluña sobre delegación de competencias

AZARplus

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Resolución de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestaa (EAJA) de la Generalidad de Cataluña, de 13 de febrero de 2020, sobre delegación de competencias.

En virtud del mismo, la Presidenta del Consejo de Administración, Marta Espasa Queralt, resuelve que “se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, de 13 de febrero de 2020, sobre delegación de competencias que figura como anexo a esta Resolución”.

De acuerdo con el Anexo, se acuerda lo que sigue:

“Primero.- Delegar en la consejera delegada y en el director la competencia que la normativa vigente, en materia de contratación y de aprobación de gastos de carácter plurianual, atribuye al Consejo de Administración de la EAJA, a fin de que uno u otro indistintamente ejerzan estas facultades, salvo aquellos casos en que formen parte de las mesas de contratación.

El órgano delegante se reserva, con carácter general, el ejercicio de la facultad de adjudicación del contrato o, en su caso, de aquella que ponga fin al procedimiento, y la delega sólo de forma excepcional en la consejera delegada cuando la correspondiente decisión resulte urgente y se deba adoptar antes de que el órgano delegante se reúna con carácter ordinario.

La delegación no es aplicable a los procedimientos de contratación cuyo objeto se encuentra vinculado al tráfico jurídico específico de la EAJA, vinculados de forma directa a la finalidad pública de su específica competencia, como son aquellos convocados para la contratación de las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego, que prevé el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad.

Segundo.- En todo caso, la consejera delegada y el director deberán rendir cuentas al Consejo de Administración de todos los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero.- Los actos dictados por delegación deben ajustarse al régimen que prevé el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Cuarto.- Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión de 1 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias.

Quinto.- Esta delegación de competencias será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

A continuación, ofrecemos el documento íntegro en pdf, en el que se incluye dicho Anexo.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN (DOGC)

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