Resumimos los aspectos que contiene en relación al Juego, además de ofrecer el documento en pdf para su descarga
Publicada la Resolución por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para 2019
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado con fecha de ayer la Resolución VEH / 951/2019, de 9 de abril, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) para el año 2019.
En la página 7 del pdf que adjuntamos, dentro del epígrafe II Actuaciones de comprobación del fraude tributario, 1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria, B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria, el punto D) alude a los Criterios de actuación prioritaria en relación cn la tributación sobre el juego, que son los que siguen:
“- Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
– Realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, en su caso, correspondan.
– La revisión y control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC mediante la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad de Cataluña”.
En la página 9 del pdf, por otra parte, el mismo epígrafe alude en su punto 3. Actuaciones de control de recaudación, punto B. Actuaciones en el marco de los procedimeintos de recaudación, al “control de aquellos operadores que son deudores a la Hacienda de la Generalitat por los tributos sobre el juego y presentan riesgos elevados de impago”.
Por último, también en el punto 3. encontramos nuevas menciones al juego dentro de los Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva. Entre los aspectos señalados, los siguientes se refieren al Juego:
“- El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. En particular, el impulso, en el ámbito de la tributación sobre el juego que gestiona el ATC, de las derivaciones de responsabilidad fundamentadas en el artículo 43.2 de la LGT, relativo a los administradores de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que presentan autoliquidaciones periódicas, de manera reiterada, sin ingreso.
– Impulso de las subastas electrónicas de bienes embargados.
– El control y ejecución de las garantías ofrecidas por los contribuyentes y, en especial, de las fianzas depositadas en relación con las empresas del sector del juego”.
Recordemos que la ATC es el ente encargado de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos y demás deudas de derecho público, cuando su aplicación corresponda a la Generalitat en el marco del artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
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