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El BOJA recoge hoy la norma que entrará en vigor dentro de cinco días

Publicada la Orden que aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de BINGO ELECTRÓNICO en Andalucía

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El BOJA publica en su edición de hoy la Orden de 13 de junio de 2019, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre otras cosas, tal y como se indica en la introducción del texto, las: “empresas titulares –podrán– decidir libremente los espacios que consideren, en cada caso, más adecuados para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo dentro de las dependencias interiores de sus establecimientos. Con ello se evita, en la mayoría de los casos, la remodelación de las actuales salas de bingo, se abarata a las empresas los gastos de la inversión que deben afrontar para implantar en sus salas el equipamiento necesario para esta modalidad de juego y, en definitiva, se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas de bingo, a fin de proveerlas de unas salas anexas para alojar los elementos de juego y equipamiento necesarios para la práctica del bingo electrónico”. Y continúa: “Igualmente, mediante la presente orden se hace más viable la explotación de la modalidad de bingo electrónico, también, a las salas de bingo de pequeñas dimensiones y reducido aforo de clientes. La actual limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional relega a este tipo de salas de bingo, cuasi-familiares, a la explotación de una sola modalidad a diferencia de las grandes salas que atraerían a clientes de éstas pequeñas que quisieran practicar la modalidad del bingo electrónico. Con la eliminación de la precitada proporción se suprime una traba injustificada a la libre competencia en perjuicio de la pequeña empresa y se dota de mayor equidad a la norma y a la explotación de las salas de bingo en Andalucía, independientemente de la dimensión de sus instalaciones“. Y concluye: “Por último, se concreta con mayor nivel de detalle la información impresa que la persona usuaria puede exigir del establecimiento sobre su participación en las partidas de bingo electrónico y se modifica igualmente mediante la presente orden, el porcentaje mínimo de devolución en premios de esta modalidad de bingo, estableciéndos estableciéndose en el 70 por 100 del valor facial del cartón electrónico adquirido por la persona usuaria“.

A continuación ofrecemos el pdf completo de la Orden publicada en el Boletín para su descarga.

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