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Y no solo de forma presencial, entre otros cambios normativos relacionados con los Locales de Juegos

Publicada la Moción que insta al Gobierno de Aragón a que la inscripción en autoprohibidos se pueda realizar también vía telemática

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El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón publica (pág. 36 del pdf adjunto) la Moción aprobada por la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, con fecha 4 de febrero de 2019, núm. 1/19, dimanante de la Interpelación núm. 156/18, relativa a la política general sobre el juego y las apuestas. En ella, según reza la misma, las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a implementar, en un plazo máximo de dos meses, los siguientes cambios normativos en los decretos correspondientes:

“1. Habilitar las herramientas y aplicaciones informáticas necesarias para que la inscripción voluntaria en el Registro del Juego de Prohibidos se pueda realizar también vía telemática y no solo de forma presencial, como sucede ahora, mediante la modificación del Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, así como de cualquier otra normativa que se requiera.

  1. Limitar a un máximo de una zona de apuestas, con cinco terminales de apuestas, a los locales de juego que no sean específicamente “locales de apuestas”, es decir, a casinos, salas de bingo y salones de juego, mediante la modificación del Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, así como de cualquier otra normativa que se requiera.
  2. Permitir únicamente en los “locales de apuestas” la realización de apuestas deportivas de competición o de otra índole que se puedan efectuar en vivo y en directo, mediante la modificación del Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, así como de cualquier otra normativa que se requiera.
  3. Establecer para todos los locales de juego la obligatoriedad de que el servicio de recepción o admisión destinado al control de entrada a los visitantes se sitúe en una zona previa al acceso a las máquinas y los terminales de juego y apuestas, consiguiendo así una verdadera eficacia en el cumplimiento establecido de “impedir la entrada a los menores de edad y a las personas que tengan prohibido su acceso, identificando a los usuarios que acudan al establecimiento”, mediante la modificación del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, así como de cualquier otra normativa que se requiera»”.

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