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Su Artículo 48 estipula un horario entre la 1 y las 5 horas de la madrugada para los programas de Juegos de Azar y Apuestas, así como la prohibición de la entrada y permanencia de menores en Casinos, Bingos, Salas de juego y Locales de Apuestas, de acuerdo con la normativa específica

Publicada la Ley Balear de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia

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El Boletín Oficial de las Islas Baleares ha publicado con fecha 28 de febrero, la aprobación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. A continuación, señalamos los aspectos que recoge en relación al Sector:

En el Artículo 48 Servicios de comunicación audiovisual, se incluye en su punto f ) una mención a los programas dedicados a Juegos de Azar ( página 33 del pdf), afirmándose que “los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo se pueden emitir entre la 1.00 y las 5.00 horas, y los relacionados con el esoterismo y la paraciencia, entre las 22.00 y las 6.00 horas. En todo caso, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas. Quedan exceptuados de estas restricciones horarias los sorteos de las modalidades y de los productos de juego con finalidad pública”.

Por su parte, según reza en su punto 1 el Artículo 52 Prohibiciones y limitaciones, (página 35 del pdf), “se prohíbe la entrada y la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:

  1. a) Aquellos en los que tengan lugar actividades o espectáculos violentos, pornográficos, de maltrato animal o de contenido perjudicial para el desarrollo correcto de su personalidad.
  2. b) Casinos de juego, salas de bingo, salas de juego y locales de apuestas de acuerdo con la legislación o la reglamentación específica del juego y de las apuestas.
  3. c) Los dedicados exclusivamente a la venta y el suministro de bebidas alcohólicas, en los casos y con el alcance que establece la legislación específica sobre esta materia.
  4. d) Aquellos en los que tengan lugar competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento prevea la producción de daños físicos para cualquiera de los participantes, cuya práctica queda, asimismo, prohibida a las personas menores de edad.
  5. e) Cualquier otro que determine la normativa específica en la materia”.

 

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