En la que se procede a modificar la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia
Publicada en el BORM la Ley de Aceleración Empresarial en Murcia
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó con fecha sábado, 10 de noviembre de 2018, la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, conocida como Ley de Aceleración Empresarial.
Con respecto al Sector, en el Preámbulo (pág. 2 del pdf que facilitamos a continuación) encontramos las primeras alusiones. Concretamente, dentro del epígrafe I, titulado Contexto económico social y marco normativo:
“Desde un punto de vista competencial, la presente ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10, Uno, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en ‘Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda’ (no 2); ‘Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional’ (no 11); ‘Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado’ (no 22)”, entre otros.
Asimismo, dentro del mismo Preámbulo, epígrafe VI. Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites, en referencia al título quinto, relativo al mismo tema mencionado en el epígrafe, afirmando que se incluyen instrumentos y modificaciones legislativas para facilitar la actividad económica, aludiendo a la Ley 2/1995, de 15 de marzo (págs. 8 y 9), reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, entre otras.
“Se procede de esta forma a modificar, por orden de fecha de publicación, la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; la Ley 6/2004, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; la ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, y la Ley 8/2014, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de función pública.
La necesidad de abordar la modificación del artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, viene determinada por la adaptación de nuestra legislación al Acuerdo del Pleno del Consejo de Políticas del Juego, de 17 de diciembre de 2014, para la racionalización normativa, en aras a mejorar la unidad de mercado con el contexto de la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, siendo uno de los puntos en los que se alcanzó el acuerdo el suprimir la exigencia de documentos o carnés profesionales a las personas físicas que presten servicios en establecimientos de servicios de juego o azar.
Asimismo, se clarifica el actual régimen de distribución de competencias en materia de juego entre el Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de juego, eliminando las dificultades hasta ahora existentes para discernir la competencia en materia de elaboración de normas o reglamentos específicos en materia de juegos y apuestas”.
Por otra parte en el Artículo 36 (pág. 56), que reproducimos a continuación, se desarrolla dicha modificación:
“Artículo 36. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactada del siguiente modo:
- La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
- La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica
Tres. Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Personal directivo.
Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
- El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Cinco. Se adiciona una disposición transitoria quinta a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:
Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite.
Para aquellas solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, el órgano directivo competente en materia de juego, procederá a la devolución de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud”.











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