EXCELENTE artículo de CARLOS LALANDA, Socio Fundador de LOYRA ABOGADOS, quién argumenta magistralmente el absurdo que supone decretar las restrictivas medidas adoptadas por el Gobierno en materia de Publicidad de Juego Online con motivo del Estado de Alarma

PROHIBIR POR PROHIBIR

Carlos Lalanda

Entre las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno en la lucha contra la crisis sanitaria de la pandemia del coronavirus, la última y más original se refiere a la prohibición de la publicidad del juego online y de las loterías la mayor parte del día, dejándolas restringidas al horario de 1:00 a las 5:00 de la madrugada.

¿Qué tiene que ver la lucha contra la pandemia con la lucha contra la publicidad del juego online, o como se dice, “contra la ludopatía”? Prácticamente nada, y causa sonrojo que se haya destinado ni una sola gota de tinta a esta finalidad en estos tiempos de escasez y restricción.

Una larga historia de necesidades y urgencias

Allá por el año 2011, cuando se aprobó la Ley que permitía la operación de juegos online, ya se alzaban voces que pedían la regulación de la publicidad del juego online, por estar así ordenado en el propio texto de la Ley. Y la moderación de la publicidad de loterías nacionales.

Nadie lo consideró entonces ni necesario ni urgente, y se pospuso abordar esta materia.

Allá por el 2014, muchos invocaban su regulación porque los operadores online abusaban de la libertad publicitaria en detrimento competitivo de otro sector mucho más tradicional e intensivo en empleos como es el juego presencial, que ha sufrido desde siempre un régimen publicitario muy restringido (no así las loterías estatales) con respecto a la generalidad de las actividades empresariales.

Nadie consideró tampoco entonces ni necesario ni urgente regularlo, y el Proyecto de Decreto se guardó en un cajón del Ministerio.

Allá por el 2017, y ante las insistentes invocaciones de muchos por regular esta materia, tampoco nadie consideró entonces ni necesario ni urgente su aprobación, y un nuevo Proyecto elaborado y tramitado, de nuevo paso al desván ministerial.

Ya a finales de 2019, con la formación a la vista de un nuevo Gobierno de coalición, y a tenor de las manifestaciones y proclamas partidistas, parecía inminente la aprobación de un Decreto con su regulación, y además muy restrictiva esta vez.

Tampoco entonces se consideró tan urgente la cuestión como se había dicho, pues ya en enero de 2020 se elaboró un nuevo Proyecto que incluía una restricción a la publicidad de muchos juegos, no todos, y con muy sonadas excepciones como el de las apuestas en vivo a partir de las 20:00 h o el de las loterías estatales. Y pasó a una ordinaria, tediosa y burocrática tramitación. El texto del nuevo Decreto se sometió a un calendario de aprobación que, con suerte, culminaría su aprobación en el mes de Julio, con plazos de adaptación.

A la entrada en vigor del reciente Decreto 463/2020, de implantación del estado de Alarma el 14 de marzo viernes, quedaba un solo día para concluir el plazo de presentación de alegaciones………. Y quedaron suspendidos todos los plazos administrativos, incluso este, y nadie se acordó de él.

¿Es necesaria y urgente la aprobación de la medida hoy?

Ya hemos visto que no se ha revelado muy necesaria ni urgente la regulación de la publicidad del juego online, a tenor del relato histórico anterior.

Para que una materia pueda incluirse en un Decreto Ley, tiene que reunir este doble requisito, como dice claramente el Art.86.1 de nuestra Constitución:

Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En circunstancias ordinarias, es difícil sustentar que pudieran adoptarse mediante Decreto Ley medidas con relación a la publicidad del juego en general, y del online, y quizás por eso se optó por la tramitación de un Decreto ordinario que regulara, por fin, esta cuestión, que está en obligada suspendida tramitación.

En situaciones constitucionales excepcionales como la que estamos, no vale todo, como recuerda el último párrafo del Art. 55 de la misma CE en relación con los derechos y libertades que pueden suspenderse en estos casos:

“La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”

La situación es de estado de alarma es una emergencia sanitaria por coronavirus, no de otra naturaleza.

Una cosa es que el Gobierno adopte mediante Decreto Ley las medidas necesarias para combatir la crisis sanitaria que vivimos…. Y otra que aproveche la confusión de gobernanza que ha provocado la crisis sanitaria, para aprobar mediante Decreto Ley medidas que corresponden a otra cosa.

Hay opiniones que incluso critican las restricciones a la libertad de circulación, solo reservadas al estado de “excepción” o de “sitio”. Y hay que tener mucho cuidado con las limitaciones que, en estos momentos se adoptan por razones exclusivamente de control sanitario por la pandemia de Covid 19. Las medidas pueden alcanzar a la protección de los ciudadanos frente al virus, no frente a otros males reales o inventados, mayores o menores.

Por mucho que se pretenda justificar ahora que con esta medida se previene otro problema de “salud” como es la ludopatía. ¿cómo se puede comparar una cosa con la otra? ¿cuántos ludópatas han pasado por las UVIS? ; más aún ¿cuántos ludópatas hay en España? Nadie lo sabe, ni el Ministerio de Consumo, ni el Ministerio de Sanidad, que se tiene que dedicar normalmente a otras cosas mucho más importantes, sin menospreciar con ello a quienes realmente la sufren, y prueba que ello es así cuando ninguna Administración Pública competente se han molestado hasta ahora en contarlos.

A nadie se le ocurriría aprovechar que estamos ante una urgencia sanitaria contra un virus, para regular, por Decreto Ley la composición de alimentos con exceso de azúcar, para prevenir patologías derivadas de la obesidad, o de exceso de grasa para prevenir infartos de miocardio.

O más cerca a la medida que criticamos, que se prohibiera la venta de palomitas, por su exceso en sal, con base a que la audiencia en medios audiovisuales ha crecido un 60% en estos días en que la población se entretiene viendo películas en su casa. Absurdo.

En resumen, la medida aprobada hoy en materia de publicidad del juego online y las loterías no resistiría un mínimo análisis por parte del Tribunal Constitucional si alguien legitimado para ello la impugnara, aunque nos tememos que ni se va a impugnar, por extravagante, ni tampoco por desgracia va a tener tiempo el Tribunal Constitucional para resolver estas cuestiones en el futuro próximo que se avecina, en el que se dedicará sin duda a resolver litigios urgentes e inaplazables.

Prohibir por prohibir

La prohibición se adopta, además, en un momento de máxima limitación de derechos personales, de consecuencias psíquicas indudables ¿se pretende con ello propugnar también ahora que los usuarios no jueguen o jueguen menos, restringiendo con ello otro derecho más? Recuerdo, por si acaso a alguien se le olvida, que los ciudadanos solo pueden jugar a través del canal online, al estar suspendida toda la actividad de juegos en establecimientos públicos. Que es imposible que un menor o un ludópata entre en un salón de juego o en un local de apuestas; y lo mismo en el online, a no ser que suplanten a otro.

Desde este punto de vista, la oportunidad de la medida es incoherente con todas las demás y tan graves que se están adoptando. Con ella no se consigue el “aislamiento social físico” (que es la receta que dan las autoridades sanitarias), sino que se propugna un “aislamiento social psíquico” solo admisible en regímenes de épocas pasadas o de otras latitudes en la actualidad.

Muy al contrario de lo que ha decidido el Consejo de Administración de SELAE, a quien nadie ha prohibido seguir organizando sorteos de lotería, pero así lo ha acordado, lo verdaderamente útil desde una perspectiva psicológica hubiera sido ordenar, por Real Decreto ley, la celebración de loterías online y con apoyo audiovisual incluido, para distracción y entretenimiento de la población en general.

Otra medida más oportuna en estos tiempos, por citar la última, hubiera consistido en amortizar el Ministerio de Consumo, ante la ausencia total de actividad productiva, y restricción comercial y de servicios que se ha ordenado estos días como medida sanitaria; y dedicar todo su personal ministerial a otros Ministerios y a otras finalidades verdaderamente urgentes, como la del control de los paseantes de perros, gatos y hámsteres.

Desgraciadamente y al ser una medida provisional, que durará semanas o meses, no nos liberaremos del “paripé” de la tramitación reglamentaria del Decreto, que inexorablemente se reanudará también cuando termine. No sabemos si ese día se producirá también una “explosión publicitaria” que nos redima a todos y que haga necesario, entonces sí, adoptar urgentes medidas.

Madrid, 1 de abril de 2020.

Carlos Lalanda Fernández

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2 Comentarios

  1. Excelente artículo con toda la razón del mundo. Vergonzoso, una vez más, que este Ministerio se dedique a darse autobombo con medidas absurdas como esta. Muy lamentable. Y lo que nos queda cuando pase todo esto…

  2. A lo que dije ayer, esta medida me da que solo es un anticipo de la regulación de la publicidad hoy añado que hecho en falta alguna crítica a las Asociaciones de Ludópatas, FEJAR, grandes impulsoras de este decreto.

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