Con un presupuesto exaxctamente igual al alcanzado el pasado año de 160 millones de euros
Presentamos los Presupuestos Generales de la Comunitat Valenciana 2024
La Generalitat Valenciana ha presentado el Proyecto de Ley de los Presupuesto General para 2024. Para el próximo año, se ha fijado un presupuesto inicial para la tasa fiscal sobre el Juego de 159.859.590 euros, misma cifra exacta que la estipulada durante el presente año.
Como impuestos directos sobre el Juego, se incrementa levemente hasta los 20,5 millones, en comparación con los 19,4 millones de este año, lo que supone un incremento del 5,6%.
En lo que respecta a la regulación del Juego en la Comunidad, entre los objetivos básicos que se incluyen en la Memoria de Actuaciones, cabe destacar que la Generalitat incluye el “desarrollo de la ley 1/2020 de regulación del Juego y de prevención de la ludopatía”, y la “redacción de reglamentos” relativos a esta misma ley. Asimismo, se incluyen como objetivos la “inspección de locales, máquinas y actividades y la incoación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por faltas muy graves de la Ley de Juego”
Entre las principales líneas de actuación, destacan en el texto la “elaboración y aprobación del Plan de Inspección del Juego para los ejercicios 2024 y 2025”, la tramitación de las autorizaciones, junto con las solicitudes de alta y baja en los registros de prohibidos derivadas de la normativa y así como la “determinación de las limitaciones del número y distribución de locales de Juego y máquinas de Juego en locales hostelería”, el diseño y “puesta en marcha de la página web de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana” y “la elaboración de normas en materia de Juego”. Asimismo, se fija en 15.000 el número de acciones de inspección y control de locales, máquinas y actividades relacionadas con el Juego.
Además, debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se han regulado las siguientes bonificaciones, cuyo carácter temporal y limitado al ejercicio de aprobación, lo que impide que su impacto sea calculado para el año 2023.
Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
“Cuarta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.
Quinta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.”
En el año 2020 ya se había regulado una bonificación para el Sector, según se incluye en el texto, por la misma causa:
Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.
“Artículo 10. Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos. Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.”
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