Publicado a través de la resolución de la Dirección General de Trabajo incluida en el BOE
Presentamos los Acuerdos sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del 11 de noviembre y del 1 de enero de la ONCE
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del 11 de noviembre de 2022 y del 1 de enero de 2023, derivados de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE.
Las condiciones de venta para el sorteo extraordinario “Cupón de la ONCE” de 11 de noviembre de 2022, son las siguientes:
1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 11 de noviembre de 2022 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2022 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2022 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2022 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 11 de noviembre de 2022 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.
Por otra parte, las condiciones de venta para el sorteo extraordinario “Cupón de la ONCE” de 1 de enero de 2023, se señalan de la siguiente forma:
1. La venta para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE del 1 de enero de 2023 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.
Ofrecemos a continuación el texto incluido en el BOE, en formato PDF, para su descarga directa:
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