Donde se incluyen las enmiendas de modificación presentadas por Vox para las tarifas de Casinos y las tasas de las Máquinas Recreativas
Presentamos las enmiendas relativas al Juego del Proyecto de Ley de Presupuesto 2023 de Andalucía
El Parlamento de Andalucía ha publicado en el BOPA las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023, entre las que se incluyen ciertas modificaciones referentes al Juego.
En la enmienda 495, presentada por el Grupo Parlamentario Por Andalucía, se propone que, en el plazo de 60 días, el Consejo de Gobierno “presentará una reforma fiscal con la que recuperar los principios constitucionales y del estatuto de autonomía de la progresividad fiscal y la capacidad recaudatoria para afrontar unos servicios públicos de calidad conforme a las enmiendas de ingresos presentadas por el Grupo Parlamentario Por Andalucía, en las que se aborde, además de una adecuación progresiva en cuanto a contribución según los distintos tramos autonómicos del IRPF, la actualización de la fiscalidad al Juego”.
El mismo Grupo Parlamentario propone en su Enmienda 575, la creación de una partida con 3 millones de euros para el “aumento del personal funcionario para el refuerzo de la Inspección de tributos”, entre los que se incluyen los relativos al Juego.
El Grupo Parlamentario Vox, por su parte, propone en su Enmienda 823, la modificación de las tarifas relativas a los Casinos, aplicándose de tal manera la siguiente tabla:
En lo que respecta a las máquinas recreativas, el Grupo Parlamentario Vox también propone la modificación del artículo 76, quedando redactado como sigue:
“Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
- Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.
- En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago trimestral de la tasa”.
Ofrecemos a continuación el texto con todas las enmiendas incluidas en el BOPA, para su descarga directa en formato PDF:
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