Compartir

La Comunidad de Madrid publica en el BOCM la Orden relativa a posibilitar la realización del pago de impuestos y tasas de forma telemática a través de su página web

Presentamos la Orden de la Comunidad de Madrid sobre la regulación del procedimiento para la elaboración de autoliquidaciones

AZARplus

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la Orden para de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, estableciendo asimismo los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y aprueba de igual manera los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad.

La elaboración, presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones podrá efectuarse “por los propios contribuyentes, por personas o entidades autorizadas para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como presentadores profesionales o por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid”.

La elaboración de autoliquidaciones se realizará en la Oficina Virtual Tributaria a través del enlace www.comunidad.madrid, pudiendo acceder con o sin identificación electrónica. “Si se accede sin identificación electrónica solo se podrán elaborar autoliquidaciones, siendo necesario que se realice la lectura y aceptación de la normativa de protección de datos”.

La presentación de la autoliquidación, una vez efectuado, en su caso, el pago en las entidades financieras colaboradoras “se tendrá que realizar presencialmente en la Administración Tributaria, al objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación del documento, requisito necesario para su inscripción en los correspondientes registros públicos”. Si se accede con identificación electrónica, “se podrá elaborar y realizar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones”.

Ofrecemos a continuación el texto publicado en el BOCM, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF ORDEN AUTOLIQUIDACIONES

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados