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El plazo de presentación de alegaciones consta de 10 días naturales, desde el 1 hasta el 10 de octubre de 2022, ambos inclusive

Presentamos la Modificación del Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de juego de Castilla y León

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La Consejería de la Presidencia Dirección General de Relaciones Institucionales de la Junta de Castilla y León ha publicado la Modificación del Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de juego de la Comunidad.

El plazo de presentación de alegaciones consta de 10 días naturales, desde el 1 hasta el 10 de octubre de 2022, ambos inclusive

La Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, cuyo voto será dirimente.

b) Vicepresidente: El titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas.

c) Vocales:

1.º El titular del órgano directivo central competente en materia de tributos.

2.º El titular del órgano directivo central competente en materia de salud pública.

3.º El titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

4.º Un representante de la asociación o asociaciones empresariales de casinos de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de casinos de juego.

5.º Un representante de la asociación o asociaciones empresariales de salas de bingo de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salas de bingo.

6.º Un representante de la asociación o asociaciones empresariales de máquinas de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de máquinas de juego de Castilla y León.

7.º Un representante de la asociación o asociaciones empresariales de salones de juego de Castilla y León o, en su defecto, del sector de salones de juego de Castilla y León.

8.º Un representante de la asociación o asociaciones empresariales de apuestas de Castilla y León o, en su defecto, del sector de apuestas de Castilla y León.

9.º Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

10.º Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de implantación en la Comunidad que estén inscritos en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

11.º Un letrado designado por el órgano directivo central competente en materia de servicios jurídicos.

Ofrecemos a continuación la Modificación del Decreto, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF MODIFICACIÓN DECRETO

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