Por el cual se suprime el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados
Presentamos la Ley de Supresión de Impuestos propios de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid acaba de publicar en el BOCM la Ley de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, sobre la cual informamos con anterioridad en AZARplus.
La supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados, “que afecta principalmente al mismo tipo de máquinas recreativas que aquellas cuya explotación está gravada por la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, persigue evitar ese doble gravamen”.
El artículo único establece el objeto de la ley, que es la supresión de los dos impuestos propios y el recargo del impuesto sobre actividades económicas, aprobados por la Comunidad de Madrid, mientras que la disposición final primera “regula la prohibición de celebración de otros tipos de Juego o apuestas en tales establecimientos, que se contiene en la Ley de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los Juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid”.
En relación con la modificación de la ley del Juego de la Comunidad de Madrid, “se dicta de acuerdo con las competencias de que dispone esta comunidad en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía”.
De esta manera, queda derogada la Ley de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y apuestas y se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley del Juego, que queda redactada en los siguientes términos:
“2. En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En este tipo de establecimientos y locales no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta”.
Ponemos a disposición de nuestros lectores el texto íntegro incluido en el BOCM, en formato PDF, listo para su descarga:
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados