Publicado en el BOE
Presentamos el Real Decreto sobre el régimen del contrato formativo
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, una norma que redefine en profundidad este ámbito con el objetivo de adaptarlo a las nuevas realidades del mercado laboral. La regulación desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y ordena un marco que había quedado fragmentado tras las sucesivas reformas legislativas de los últimos años, especialmente tras la reforma laboral de 2021.
La nueva norma articula un sistema unificado para las dos modalidades de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Ambos comparten un propósito común como es el facilitar el acceso al empleo a jóvenes y recién titulados, pero lo hacen mediante mecanismos diferenciados y con criterios más estrictos para evitar usos indebidos.
En el caso del contrato de formación en alternancia, el decreto incide en que la actividad laboral debe estar “directamente integrada y coordinada con el proceso formativo” y que la empresa tendrá la obligación de verificar previamente que existe un itinerario formativo oficial que justifique la contratación. La duración oscilará entre tres meses y dos años, con límites claros en la jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo. Además, se prohíbe cualquier periodo de prueba y se establece la obligación de contar con un plan formativo individual y con una doble tutoría (empresa y centro formativo) para asegurar el seguimiento.
El decreto también fija un límite máximo de contratos formativos por centro de trabajo, que irá de tres a diez en plantillas de hasta 50 personas, y del 20% en empresas de mayor tamaño. De forma paralela, incluye previsiones específicas para colectivos vulnerables, permitiendo ampliar la duración cuando se trate de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o situaciones de exclusión social.
La norma dedica una sección completa a los contratos vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, donde introduce una mayor flexibilidad en la modalidad de impartición, incluida la formación en la propia empresa, siempre que esté acreditada y detalla cómo deberán estructurarse los convenios de cooperación y los planes formativos. También regula la financiación mediante bonificaciones y advierte de que el incumplimiento de las obligaciones formativas conllevará la devolución de los incentivos aplicados.
El contrato para la obtención de práctica profesional, por su parte, queda reservado para quienes hayan obtenido un título universitario o de formación profesional y se concierta para facilitar la experiencia necesaria para acceder a un puesto acorde a su especialización. Tendrá una duración de entre seis meses y un año, ampliable a dos en determinados casos, y permitirá establecer un periodo de prueba de hasta un mes. También exigirá un plan formativo individual y una persona tutora encargada de evaluar la actividad desempeñada.
El decreto incorpora además disposiciones específicas para programas públicos de empleo, formación, personas con discapacidad, situaciones de arraigo socioformativo y proyectos formativos sin certificación previa, y deroga expresamente las normas anteriores que regulaban estos contratos.
VER AZARplus 26/11/25.- El Gobierno aprueba la regulación de los contratos formativos











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