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El Gobierno de Canarias aprueba y remite al Parlamento el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Juego, un texto con puntos muy restrictivos, sobre el cual destacamos los más importantes para todos nuestros lectores

Presentamos el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Juego de Canarias tramitado por vía de urgencia y lectura única

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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de los Juegos y Apuestas, el cual será ahora remitido al Parlamento de Canarias para su tramitación reglamentaria “por el trámite de urgencia y el procedimiento de lectura única”.

Debido a la aprobación de este texto, se han paralizado como medida cautelar la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juego hasta la entrada en vigor de dicha normativa. “La duración de la suspensión no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2024”.

El Proyecto de Ley, que pone especial atención en la protección de los menores y de los autoprohibidos, regula la prohibición del acceso de los menores de edad a los diferentes establecimientos de juego, exigiendo a los mismos la instalación no solo de un servicio de recepción a la entrada del inmueble sino también de un sistema de bloqueo en los terminales de apuestas, similar al existente en las máquinas de tabaco.

Asimismo, se insta al Gobierno canario a crear una mesa de expertos, junto con un proceso de participación ciudadana, para una reforma “reflexionada, consensuada y profunda del marco normativo referente al juego y a las apuestas, así como para la puesta en marcha de suficientes campañas de información, prevención y concienciación en los distintos ámbitos que se estimen necesarios”.

Acceso

Se refuerza la prohibición efectiva de acceso a los establecimientos de Juego a las personas que tienen prohibida la entrada, advirtiendo que esta prohibición de acceso a las personas tanto menores de edad como inscritas en el Registro de Prohibidos de acceso al Juego “deberá constar de forma clara y visible en la entrada del establecimiento de Juego”, prohibiéndose las máquinas tipo B para ambos colectivos.

Se establece la obligación de que todos los establecimientos de Juego dispongan de un servicio de admisión “que controle e impida el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido (bien al propio establecimiento, o bien, en el caso de los salones recreativos que exploten máquinas de tipo “A Especial” y “B”, a la zona de juego delimitada para el desarrollo de juegos y apuestas en metálico)”, y se exige que las empresas que exploten “modalidades de juego de ámbito autonómico por medio de canales telemáticos dispongan de un sistema que permita identificar a las personas jugadoras y comprobar que no están incursas en prohibiciones para jugar”.

Publicidad

Se introducen dos importantes novedades en materia de publicidad, patrocinio y promoción del juego. Por un lado, se prohíbe que el ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) emita publicidad que promueva el Juego (tanto online como presencial) y, por otro lado, la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas de competencia autonómica “siempre que la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito municipal, insular, provincial o regional”. Asimismo, “se remite a desarrollo reglamentario la publicidad en los rótulos y escaparates de los establecimientos de Juego”.

Terminales de Apuestas

Se prohíbe la instalación de los terminales de Apuestas en Hostelería, y estás máquinas sólo podrán instalarse en establecimientos específicos de Juego tales como “locales de apuestas externas o en los espacios de apuestas externas instalados en casinos, salas de bingo y salones recreativos y de juegos”. Asimismo, se permite el traslado de locales de juego a otro emplazamiento “siempre que hayan permanecidos abiertos al público de forma ininterrumpida durante más de seis meses”.

Sanciones

En lo que respecta a las sanciones dentro del Juego, Se actualizan e incrementan las sanciones leves, graves y muy graves, ampliándose el plazo de prescripción de las infracciones leves y se fija en un año el plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores.

En lo que concierne a la graduación de las sanciones, se precisa que uno de los criterios de ponderación vendrá constituido “bien por la transcendencia social o bien por la transcendencia económica de la acción”. Asimismo, se regula el cierre de los establecimientos de Juego ilegales, precisando que “dicha medida no tiene carácter sancionador”.

Se incorporan tres novedades relacionadas con las infracciones muy graves (artículo 30 de la LJA):

Se modula el tipo referido a permitir la práctica de juegos o apuestas a las personas que lo tengan prohibido legal o reglamentariamente (letra i); se contempla como infracción el quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 39 de esta Ley (letra l) y se suprime el último inciso del tipo referido al incumplimiento de las determinaciones asociadas al Bingo Acumulado Interconectado, a efectos de evitar que una remisión reglamentaria sea susceptible de permitir una regulación independiente que puede resultar contraria al principio de legalidad (letra m)”.

Se introducen a su vez tres nuevas infracciones graves (artículo 31 de la LJA):

En primer lugar, la utilización de materiales y elementos de juegos y apuestas no homologados (letra o); en segundo lugar, que el establecimiento de juego no disponga de la placa-distintivo regulada en el artículo 47 (letra p) y, en tercer lugar, no exhibir de forma visible en el acceso a los establecimientos de juego, la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad o personas inscritas en el Registro de Prohibidos de Acceso al juego (letra q). Asimismo, se modula el tipo referido a la admisión a los establecimientos de juegos a las personas que lo tengan prohibido legal o reglamentariamente (letra a), y se confiere una nueva redacción a la letra c) (llevanza inadecuada de los registros de visitantes o de control de entrada) para adaptarla a la terminología empleada por los diferentes reglamentos especiales”.

En cuanto a las infracciones leves, se incluye una nueva (artículo 32 de la LJA), consistente en no presentar la pertinente comunicación previa “en aquellos supuestos de transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento estén sujeta a declaración responsable o comunicación previa (letra d). Se suprime un inciso del tipo referido a las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la LJA, a efectos de evitar que una remisión reglamentaria sea susceptible de permitir una regulación independiente que pudiera vulnerar el principio de legalidad (letra e)”.

Distancias

Se establece una distancia de 200 metros entre establecimientos de juego, a excepción de los casinos, y de 300 metros entre estos y los centros docentes, las residencias escolares y los centros de atención a menores, además de incluir una distancia de 50 metros entre los establecimientos de hostelería.

Ofrecemos a continuación el comunicado oficial sobre la aprobación del Texto del Gobierno de Canarias, así como el Proyecto de Ley íntegro, en formato PDF, listo para su descarga:

El Gobierno aprueba y remite al Parlamento el proyecto de ley que modifica la Ley de los Juegos y Apuestas

La nueva norma persigue impedir el juego de los menores de edad, de las personas que estén inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y de los colectivos necesitados de especial protección

Revisa también el régimen sancionador en lo que afecta a la presencia de menores en establecimientos de juego y el régimen de publicidad, patrocinio y promoción aplicable al juego desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias

Prohíbe a determinados colectivos el uso de máquinas recreativas con premio en metálico y las de azar, y que el ente público RTVC emita publicidad que promueva el juego, tanto presencial como ‘online’

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, que será remitido ahora al Parlamento de Canarias para su tramitación reglamentaria por el trámite de urgencia y el procedimiento de lectura única.

La nueva norma persigue, fundamentalmente, la salvaguarda de los menores y demás colectivos necesitados de especial protección, y, para ello, entre otras cosas, prohíbe a determinados colectivos el uso de máquinas recreativas con premio en metálico y las de azar, y amplía la relación de personas que tienen prohibida la participación en los juegos.

También prohíbe que el ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) emita publicidad que promueva el juego -tanto presencial como online-, y la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas de competencia autonómica, siempre que la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito municipal, insular, provincial o regional.

Igualmente, suprime la posibilidad de instalar terminales de apuestas en los establecimientos de restauración y establece una distancia mínima de 200 metros entre establecimientos de juegos y de 300 metros entre estos y los centros docentes o de atención a menores.

El titular de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ya había presentado al Gobierno, el 22 de abril de 2021, informe y texto articulado del Anteproyecto de Ley. Este, tras quedar enterado, había manifestado su sentido favorable sobre la oportunidad de la iniciativa, sus objetivos y los principios generales que la inspiran, y había acordado que se continuara con su tramitación. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2022, ya como proyecto de ley, fue tomado en consideración por el Gobierno y remitido al Consejo Consultivo para su preceptivo dictamen.

Con la nueva ley se dará cumplimiento a la Resolución 10L/PNLP-0065, sobre regulación efectiva del juego y las apuestas en Canarias contras las adicciones, aprobada por el Parlamento de Canarias en diciembre de 2019 y a la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juegos y apuestas.

En dicha resolución se instaba al Gobierno, en el ámbito de su competencia, a regular con eficacia la prohibición del acceso de los menores de edad a los diferentes establecimientos de juego, exigiendo a estos la instalación no solo de un servicio de recepción a la entrada del inmueble, sino también de un sistema de bloqueo en los terminales de apuestas, similar al existente en las máquinas de tabaco. Todo ello con el objetivo de impedir el juego a los menores de edad y a las personas que estén inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, también llamadas autoprohibidas, o a aquellas que tengan restringida esta actividad por sentencia judicial.

Además, se exhortaba al Ejecutivo canario a paralizar, como medida cautelar, la concesión de nuevas licencias de apertura de locales de juego, hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a impulsar la creación de una mesa de expertos, junto con un proceso de participación ciudadana, para una reforma reflexionada, consensuada y profunda del marco normativo referente al juego y a las apuestas, así como para la puesta en marcha de suficientes campañas de información, prevención y concienciación en los distintos ámbitos que se estimen necesarios.

En cumplimiento de la citada resolución, el Gobierno de Canarias ya aprobó el Decreto Ley 5/2020, de 2 de abril, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juegos y apuestas hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras su promulgación, el Parlamento aprobó la Ley 2/2020, de 14 de octubre, de suspensión de títulos habilitantes de nuevos locales y otras medidas complementarias en materia de juegos y apuestas.

La disposición transitoria segunda de esta última ley establece que el Gobierno de Canarias impulsará, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, una iniciativa legislativa que, además de aprobar las determinaciones derivadas de la mencionada resolución, revisará tanto el régimen sancionador en lo que afecta a la eventual presencia de menores en establecimientos de juego como el régimen de publicidad, patrocinio y promoción aplicable al juego desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comunicado GOBIERNO DE CANARIAS

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