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Tramitado por el procedimiento de urgencia, es el texto oficial que será dirigido al Senado

Presentamos el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual aprobado por el pleno

AZARplus

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, tramitado por el procedimiento de urgencia, y publicó ayer en el BOCG el texto final que irá dirigido al Senado.

Según se indica en el texto, y como ya nos tienen acostumbrados, “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico sólo podrán emitir programas de actividades de juegos de azar y apuestas entre la 1:00 y las 5:00 horas, salvo los sorteos de modalidades o productos de lotería cuya comercialización está reservada en exclusiva a los operadores designados al efecto por la Ley de regulación del juego, o por la correspondiente legislación autonómica, que podrán ser emitidos sin sujeción a la mencionada limitación horaria”. O lo que es lo mismo, el Juego Privado tendrá limitación, mientras que el Juego público gozará de carta blanca. Sin novedad en el frente.

Lo mismo sucede en plataformas digitales: “En el caso de comunicaciones comerciales audiovisuales relacionadas con los juegos de azar y apuestas, solo podrán difundirse cuando las cuentas o canales desde las que se difundan estas comunicaciones comerciales tengan como actividad principal el ofrecimiento de información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley y garanticen, además, el establecimiento de los mecanismos de control de acceso a personas menores de edad disponibles en la plataforma, así como la difusión periódica de mensajes sobre juego seguro o responsable”. Un “control de acceso” inexistente en cualquiera de los anuncios tanto televisivos como en plataformas digitales por parte de SELAE y la ONCE.

Es llamativo el apartado 8 del artículo 123, que señala: “La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas se podrá emitir excepcionalmente fuera del horario establecido en el apartado anterior siempre que así se determine en la normativa sectorial reguladora de la publicidad sobre este tipo de juegos, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería.
  2. b) Las comunicaciones comerciales de aquellos tipos de juego que por sus características estructurales tengan un menor nivel de afectación frente a los riesgos de la actividad de juego.”

De esta manera, el Juego público no sólo se autoexcluye de esta restrictiva Ley, sino que lo hace poniéndose en el mismo saco que los “juegos de bajo riesgo”… en fin… Una nueva aberración legislativa que ahora va en camino del Senado.

Ofrecemos a continuación el texto publicado en el BOCG, para que nuestros lectores juzguen por sí mismos…

DESCARGAR PDF BOCG

VER AZARplus 30/05/22.- El Congreso aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual y lo envía al Senado

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