Se establece además una definición de qué constituye un grupo de interés y qué tipo de actividades pueden llevar a cabo

Presentamos el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

AZARplus

El Boletín Oficial de las Cortes General ha publicado el Proyecto de Ley de Transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, sobre el que ya informamos anteriormente en AZARplus.

El texto se inspira en directrices de la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la OCDE, y supone la creación de un Registro de Grupos de Interés de carácter obligatorio y público, cuya gestión quedará en manos de la Oficina de Conflictos de Intereses.

El propósito de esta ley es dotar de mayor claridad al proceso de influencia en la formulación de políticas públicas. Para ello, se establece una definición precisa de qué constituye un grupo de interés y qué tipo de actividades pueden llevar a cabo. Además, se introduce un código de conducta obligatorio para estos actores, con normas específicas que regulan su comportamiento y evitan conflictos de intereses.

Uno de los puntos clave de la norma es la obligatoriedad de la inscripción en el Registro para cualquier entidad que pueda ser denominada como “grupo de interés”. Sin estar registrado, ningún grupo de interés podrá mantener reuniones con responsables públicos ni intervenir en los procesos de elaboración normativa. Además, se introduce la figura de la “huella normativa”, un informe en el que se detallará la interacción de los grupos de interés con la Administración, permitiendo así un mayor control ciudadano sobre el proceso de toma de decisiones.

El régimen sancionador previsto en la ley establece la posibilidad de cancelar la inscripción en el Registro para aquellos grupos que incumplan las obligaciones de transparencia, impidiendo su actividad durante un período de hasta dos años en los casos más graves. También se contemplan suspensiones temporales y apercibimientos para infracciones menores.

El Proyecto de Ley ha sido remitido a la Comisión de Hacienda y Función Pública para su aprobación con competencia legislativa plena, con un plazo de enmiendas abierto hasta el 25 de febrero de 2025. Su entrada en vigor se prevé veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DESCARGAR PROYECTO DE LEY

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