Donde viene recogida la Modificación de la Ley del Juego en la Comunidad

Presentamos el Dictamen al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica de la Comunidad de Madrid

AZARplus

La Asamblea de Madrid ha recogido en su Boletín Oficial el Dictamen de la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior, al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, una serie de medidas entre las que se encuentran las relativas a la Modificación de la Ley del Juego en la Comunidad.

En el Proyecto de Ley, se introduce la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo “para ajustar la cuantía de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar exigible a las máquinas y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al periodo durante el cual tales máquinas hayan contado con una autorización de explotación activa dentro de cada trimestre natural”.

Dichos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de máquinas “cuya explotación haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de emergencia sanitaria decretadas por la Administración”.

El Título V se dedica a la ordenación del juego y modifica la Ley del Juego en la Comunidad de Madrid, regulando la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego “de manera acorde con las nuevas necesidades y circunstancias sociales y económicas, estableciendo limitaciones que eviten un excesivo fomento de las actividades de juego y apuestas que pueda suponer una incitación no deseada a la participación de los potenciales jugadores, y todo ello con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego”.

También se revisa su régimen sancionador, con el doble objetivo de, por un lado, “tipificar algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad y que se corresponden con nuevas obligaciones o prohibiciones introducidas con esta reforma o en las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la ley, y por otro, agravar la tipificación de las conductas relativas al acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, como medida de refuerzo para asegurar su efectivo cumplimiento, con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de estas actividades”.

Por último, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, la regulación del juego responsable no estaba contemplaba en su articulado, “por lo que se procede a su inclusión. En este sentido se incorporan los principios rectores por los que se regirán las actuaciones en materia de juego y se establecen las políticas de juego responsable contemplando acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control”.

En el Capítulo X, se modifica la Ley por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. La propuesta de modificación normativa tiene como finalidad “la regulación de la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de algunos procedimientos en materia de juego no contemplados en la regulación contenida actualmente en la Ley 1/2001, de 29 de marzo, así como modificar la regulación del plazo máximo de su duración y los efectos del silencio de alguno de los procedimientos contenidos en la ley, incorporando tres nuevos procedimientos, estableciendo como duración máxima un plazo de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la especial complejidad de la tramitación de los mismos y a la protección del interés general”.

Asimismo, se modifica el plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, y el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.

La previsión normativa del número 2 del apartado 5.º del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:

“Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización de explotación esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma el día siguiente al de dicha autorización.

No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.

Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general”

Ofrecemos a continuación el texto completo sobre el Dictamen, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR DICTAMEN PROYECTO LEY COMUNIDAD DE MADRID

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