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Posicionamiento del juego online respecto de la posible incursión en locales presenciales de juego, por EDUARDO MORALES

Eduardo Morales Hermo

Algunas reflexiones sobre el posicionamiento de de la patronal JDigital, que agrupa a la mayoría de los operadores de juego remoto en España, como consecuencia del debate de su jornada en la que se habló sobre la nueva regulación de slots, apuestas cruzadas y nuevas licencias, en el contexto de la convergencia de offline-online y nuevas oportunidades

Creo que debemos dar importancia a la deriva que puede tomar la postura de los operadores de juego online respecto de la estrategia de promoción explotación de sus webs con la entrada de las slots, porque las cruzadas no dejan de ser una simple anécdota, y las esperanzas de optimización de sus negocios de juego online están basadas en las máquinas de azar como no podría ser de otra manera.

Trataron de analizar con poca fortuna, un modelo de negocio como es la oferta multi-canal dentro de la normativa española, claramente distante de posibilitar una estrategia de convergencia de ambos canales ya que la regulación es distinta para cada canal, además de la circunstancia de que la de juego online tiene carácter nacional y la presencial está en manos de las CCAA.

Con estos dos elementos de discusión, uno no deja de sorprenderse de cómo se desarrolló el debate “exclusivamente” entre los componentes de la mesa de “oportunidades, convergencia offline-online”, durante la Jornada celebrada por JDigital en la sede de la CEOE, con la participación de ilustres “expertos” en el negocio del juego de bufetes de renombre como Garrigues, DLA Pipers, Ramon y Cajal y Loyra, pajo la batuta de Sacha Michaud, y la verdad es que el debate fue alejándose del aspecto jurídico, y paso más a analizar formulas para aplicar los posibles modelo de negocio para que los operadores online “utilicen” los locales de juego y otros para una que su oferta online esté presente en estos locales.

Y es que el debate, que debería aclarar los aspectos jurídicos respecto de la implantación de las nuevas verticales de juego y el nuevo proceso de otorgamiento de licencias generales y singulares, se convirtió en analizar la posibilidad de que los operadores online puedan ofrecer sus slots en los establecimientos de juego presencial, incluyendo la hostelería, todo ello sin dar lugar a ninguna pregunta de los presentes en la sala, atendiendo únicamente al “guion” de Sacha Michaud, que mas que moderador fue el “único” que hizo las preguntas orientadas exclusivamente a como se puede llevar a cabo la oferta online en los locales de juego presenciales.

A lo que los distintos “abogados expertos” presentes prácticamente no pusieron ninguna objeción sin entrar ni siquiera a analizar si para ello hacía falta que se regulara y homologara un terminal accesorio tal como establece la Ley 13/2011, despreciando que cualquier dispositivo físico o móvil utilizando en un establecimiento público para explotación comercial de una actividad es un “terminal” a todos los efectos, para lo que se precisa una regulación y las correspondientes homologaciones y autorizaciones, ni tampoco la situación que se puede producir al ofrecer comercialmente unos tipos de juegos con unos parámetros de precio de partida y premios que no están establecidos para las terminales de juego existentes en los distintos establecimientos de juego o locales de hostelería, u otros no de juego, (porque no en una mercería o en una peluquería ??), lo que sería además de ilegal, una competencia claramente desleal y desigual, con las limitaciones que hay para los terminales instalados en estos locales.

Trataron de justificar que podría entenderse que si un bar instala uno o varios “ordenadores” o tenga un número de “tabletas” para sus clientes, y a la vez promueve que éstos se registren y jueguen, llevándose una comisión como afiliado, y/o por las cantidades jugadas o apostadas, podría ser legal y solo discutible si hace falta la autorización de la CCAA que podría instar una sanción por juego no autorizado, pero dejándolo tan tibio o gris, como para dar a entender que es una oportunidad para los operadores de juego online llevar a cabo una estrategia de ese tenor.

Que yo sepa al juego online puede acceder cualquier persona mayor de edad desde cualquier dispositivo, ordenador o móvil y sin importar donde se encuentre, naturalmente sentado comando un café en un bar o mientras juega también e cualquier establecimiento de juego, pero en modo alguno pueden los operadores online “instalar” cualquier tipo de terminales dentro de un establecimiento público involucrando comercialmente a los titulares de los establecimientos, porque eso es simplemente llevar a cabo una oferta presencial del juego online, lo que está previsto con las terminales de carácter accesorio que han de ser, primero reguladas por la DGOJ, segundo homologadas por los respectivos operadores una vez se establecieran los requisitos y especificaciones de estas terminales, y finalmente son las CCAA las que tienen la potestad para autorizar estas terminales y en qué locales puedan explotarse de acuerdo con las especificaciones y tipo de juegos que se ofrecen.

Se hablo no solamente de ofrecer slots, si no también apuestas deportivas, aduciendo de que ya se estaba haciendo en algunos establecimientos de hostelería de costa, simplemente poniendo unos ordenadores a disposición de los clientes que se registran con un código de afiliado que le aporta el bar y a cambio se lleva una comisión sobre la contribución de los clientes que juegan.

Evidentemente esta posibilidad, que por el momento no deja de ser una hipótesis o elucubración de los participes del debate, cuya legalidad yo discuto claramente, es una competencia desleal para con las terminales físicas de juego y apuestas en estos establecimientos.

Hay que tener cuidado de que no pase como en Italia con operadores online instalando miles de terminales de juego o tótems con su web online y habilitados para jugar en distintos establecimientos de hostelería y otros, hasta que la Administración italiana de juego se ocupo de erradicar esta oferta “ilícita” del juego online en establecimientos físicos, pero pasaron algunos años hasta que se pudieron quitar, cuando la AAMS se puso seria e impuso la ley.

Aunque la Ley 13/2011, prevé la instalación de terminales físicos con carácter accesorio como parte de la oferta del juego online, no parece que la voluntad del regulador, la DGOJ, sea por ahora regular estas terminales físicas, y así lo ha manifestado cuando ha sido consultada.

Y en un caso hipotético que se autorice esta fórmula de oferta del juego online, después de entrar en un proceso regulatorio de las terminales y sus características, algo de momento no previsto, esta la potestad de las CCAA que tienen las competencias exclusivas de todas las actividades de juego que se llevan a cabo en establecimientos públicos dentro de su ámbito territorial, y siguiendo dentro de la “hipótesis”, habrían de delimitar que juegos y bajo qué condiciones se podrían ofrecer en los establecimientos donde exista una oferta de juego presencial, que evidentemente no podrían tener unas especificaciones o características de juego, precio partida y premio, distintas a las autorizadas para los demás terminales de juego autorizados en los respectivos locales.

Esto hace inviable que puedan ofrecerse comercialmente con el soporte de cualquier dispositivo, los juegos de azar contemplados en la ley 13/2011 que regula el juego online, ya que ninguno se ajusta a los límites previstos para estos establecimientos, particularmente, hostelería, salones de juego, casas de apuestas y salas de bingo.

Por otra parte, lo que es claramente necesario que se habilite que es que las empresas de juego puedan hacer una oferta multi-canal de todos los productos de juego, sin diferenciarse si el origen es online o presencial, y la legislación española está en las antípodas de lo que por ejemplo puede hacerse en el Reino Unido y están llevando a cabo las empresas presenciales de apuestas deportivas, bingos o casinos para llevar a cabo una estrategia de su oferta por todos los canales, con una misma marca y con una sola cuenta.

El juego en el futuro inmediato ha de llagar a los clientes por todos los canales, presencial, online y especialmente por dispositivos móviles, telefonos inteligentes y tabletas; y el operador que consiga esta oferta completa multi canal y multi producto, misma marca, tendrá más posibilidades de que su modelo de negocio se ajuste a un mayor universo de clientes ahora y en el futuro.

A todo eso también se critico y comento con preocupación que las CCAA vayan a seguir un proceso regulatorio del juego online, modelo País Vasco, para que los operadores presenciales lleven a cabo una oferta multicanal, que claramente está en contra de los intereses de los operadores de juego online internacional.

La regulación del juego está transferida a las CCAA, sin hacer distinción entre que sea presencial o por canales interactivos, y en base a esta dispersión de la regulación, las CCAA pueden legítimamente regular la actividad de juego de forma que se pueden integrar ambos canales, como ha comenzado haciendo el País Vasco y que funciona con éxito en las apuestas deportivas.

El desarrollo de esta modalidad regulatoria puede extenderse a otras CCAA, como de hecho también es posible en la CA de Madrid, y posteriormente llegar a un acuerdo entre todas para compartir liquidez de todos los juegos, reservándose la aplicación de la fiscalidad a los jugadores de acuerdo con el punto de consumo y con ello seguir y teniendo control de la territorialidad mediante la fiscalidad.

Esta es una posibilidad real de que los operadores presenciales puedan llevar a cabo una estrategia multi-canal y poder tener un producto competitivo a nivel local, algo que no pueden hacer a nivel nacional con la ley 13/2011, cuyo mercado está acaparado en un 90% por los operadores internacionales.

La configuración normativa y de competencias complica a los operadores de juego presencial de cierta dimensión, configurar una oferta multi canal al estilo de algunos operadores del Reino Unido que están llevando a cabo con mucho éxito, problema este difícil de solucionar, pero que debiera ser un escenario que debiera debatirse por las CCAA para ver la manera de dar forma a una solución que permita una propuesta de juego por todos los canales y así facilitar a las empresas que lo quieran y puedan hacer, competir mejor, llegar a un mayor universo de clientes y que la administración o distintas administraciones se vieran favorecidos por una mayor recaudación fiscal. (Véase el ejemplo de éxito del País Vasco con la oferta multi canal del segmento de apuestas deportivas).

Es evidente que esto no interesa a los operadores online con licencia nacional, y solo les gusta que se aplique la fiscalidad de las CCAA a nivel nacional, pero no que proliferen normativas de cada CCAA o que entre ellas se acepten recíprocamente estas normativas para implantarlas de manera unificada.

Es por todo esto que considero bastante desafortunada la intervención de los “expertos abogados”, que evidentemente son los que atienden a los operadores online internacionales, excepción hecha de la representante del Bufete de Loyra, nada sospechosa, pero que no discrepó de los criterios de los demás.

Se echo de menos la presencia de representantes de la DGOJ o alguna CCAA como la de Madrid, que podría haber dado mucha luz a algunas interpretaciones impidiendo elucubraciones que pueden causar “alarma social” en el sector, que para nada necesitamos en estos momentos.

Creo que es necesario aclarar muchas cosas y dejar taxativamente claro en cuanto a la interpretación de la aplicación de la Ley 13/2011 en cuanto a los establecimientos de juego presenciales, porque me temo que el “por ahora deseo”, de los operadores online de entrar en estos locales puede romper el actual status quo, aunque la regulación de las CCAA puede tener las herramientas y medios para impedir que eso suceda.

Y algunas consideraciones finales que creo son oportunas en estos momentos:

Creo que el sector presencial debe ser consciente que hay unas generaciones de jugadores que ni se acercan a las máquinas convencionales, a pesar de que se pongan justo delante de su cara… pero en cambio se encuentran muy a gusto accediendo a todo tipo de juegos y aplicaciones de los terminales móviles, (teléfonos inteligentes, tabletas….. libros electrónicos), porque forman parte de su cotidianeidad y cada vez serán más unas herramientas de acceso a otras múltiples aplicaciones.

Cuestión esta que el juego presencial a nivel mundial está contemplando como crítica en su crecimiento y acceso a todos estos potenciales clientes que no se acercan a las terminales de juego convencionales, y para ello ya están habilitando la posibilidad de que las mismas máquinas presenciales puedan tener también un acceso mediante dispositivos móviles con las mismas condiciones que tiene la terminal presencial, de manera que en un establecimiento puedan jugar delante de la máquina o mientras están en la terraza u otro lugar del establecimiento de que se trate.

No es juego online, porque este tiene su espacio en los canales remotos interactivos, se trata de utilizar la tecnología para que el juego presencial pueda acceder a esos usuarios que se puedan encontrar más cómodos jugando con un dispositivo que llevan siempre encima.

Por otra parte es importante resaltar que, el futuro nos traerá cambios en el producto y en el modelo, pero por el momento, la legalidad vigente debe proteger la actividad del sector presencial, de manera que todos los requisitos y condiciones que debe reunir la explotación comercial de la actividad de juego de los locales autorizados, y en estos momentos esta legalidad no contempla la posibilidad de que se pueda llevar a cabo una oferta de juego que no sea mediante los terminales o máquinas que han de estar homologados, tener los permisos licencias correspondientes y cumplir con los parámetros de precio de partida y premio que está permitido en cada local de juego.

Esta legalidad vigente, “debe” impedir que se pueda ofrecer, por ejemplo, en un local de hostelería, una oferta comercial de un producto de juego o terminal, da igual en que configuración se quiera presentar, (me da igual que sea una tableta que un teléfono inteligente), que no cumpla los requisitos de homologación e instalación previstos por la normativa que le es de aplicación que es la que tienen las CCAA. Esto quiere decir que no es legal hacer una oferta comercial del juego online en locales físicos, mediante subterfugios interpretativos como se comentó en el evento de JDigital.

La inclusión de las terminales físicas accesorias dentro de la normativa de juego online, no fue ninguna concesión a las CCAA, y era obligado que cualquier actividad comercial de juego dentro de un establecimiento físico debiera cumplir con la normativa vigente en cada CCAA, en “todos” sus aspectos, y para ello ha de pasar por que la respectiva CCAA pueda contemplar su instalación y exigir exactamente los mismos requisitos que se exijan a cualquier máquina B, incluyendo sus límites de precio de partida y premio.

Es imprescindible que el regulador nacional, la DGOJ, y los reguladores de las distintas CCAA, que son los que tienen las competencias exclusivas sobre regulación de juego presencial en todo el Estado, aclaren de manera diáfana e incuestionable esto que acabo de decir, para evitar la permanente “alarma social” que vive el sector, y que los operadores de juego online sepan cuáles son sus límites de forma clara a incuestionable.

Eduardo Morales Hermo
1 de Octubre de 2014

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