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Dejando de ser “ocio y entretenimiento”, según la enmienda presentada a una PNL de Ciudadanos

Podemos pide considerar el Juego como una actividad de “riesgo para la salud”

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El Boletín Oficial de las Cortes Generales, publica la Moción (pág. 9 y 10 del pdf que adjuntamos) presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, así como su desestimación y enmiendas formuladas. Por la misma, se insta al Gobierno a realizar las reformas legales oportunas para llevar a cabo las recomendaciones derivadas de los estudios de prevalencia del trastorno del juego y el observatorio sobre ludopatía, en coordinación con los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el mismo Boletín publica la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación de la publicidad del juego online, su aprobación con modificaciones y las enmiendas formuladas (págs. 3 a 7) , cabe destacar la enmienda parcial de adicción formulada a esta PNL en la que   el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea pide “la eliminación en el texto del Real Decreto, la consideración del juego como una actividad de ocio y entretenimiento para considerarla como una actividad económica especial de riesgo para la salud”. A continuación, la reproducimos literalmente:

“A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas

El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente enmienda parcial a la Proposición no de Ley sobre la regulación de la publicidad del juego online, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.

Enmienda. De adición.

Tras el punto f) de la Proposición no de Ley añadir:

«Así mismo, se deberá tener en cuenta en el mencionado nuevo real decreto, que al proyecto presentado por el gobierno anterior, ya le fueron presentadas alegaciones por parte de entidades sociales y científicas, por lo que éstas serán tenidas ya en cuenta en el nuevo redactado, especialmente las relativas a:

  1. a) La eliminación en el texto del Real Decreto, la consideración del juego como una actividad de ocio y entretenimiento para considerarla como una actividad económica especial de riesgo para la salud.
  2. b) Deberá diferenciarse la regulación relativa al juego responsable, de la regulación de la publicidad del juego, para evitar confusiones entre la defensa de la salud de la ciudadanía y la comercialización de un producto potencialmente adictivo.
  3. c) El juego es considerado en la actualidad en todos los ámbitos clínicos y científicos, como una actividad adictiva, ya que activa los mismos circuitos cerebrales responsables del trastorno y sintomatología clínica de adicción a sustancias. Siendo el juego on line el que mayor potencialidad adictiva tiene y las loterías el que menos, lo que debe servir para ajustar la regulación de la publicidad de forma diferencial.
  4. d) La reducción de la publicidad, al igual que en el caso de sustancias adictivas, como el alcohol, es una de las principales estrategias preventivas para la adicción, especialmente en el caso de los menores de edad.
  5. e) Existen evidencias empíricas en España del efecto de la legalización del juego on line en España; de las que los datos más alarmantes serían el incremento de un 2,5% a un 24,2% de jugadores patológicos, siendo el juego on line el segundo responsable de dicho aumento. Especialmente peligroso es el aumento entre los jóvenes menores de 26 años, en los que el porcentaje de jugadores patológicos cuya causa principal de la adicción es el juego online pasa del 0 al 44%, siendo para esta población el juego on line la principal causa de adicción.
  6. f) En la medida en que el juego es una actividad potencialmente adictiva, la publicidad de esta actividad económica debe estar regulada por criterios científicos y basarse no sólo en los principios generales que rigen la publicidad, sino especialmente en el principio de precaución, con la finalidad de evitar la adicción al juego, con restricciones similares a las que se aplican hoy en día al tabaco y al alcohol, en función también del potencial adictivo de las diferentes modalidades de juego. Asumiendo, así mismo, para la mejor protección de los menores, las recomendaciones al respecto de la publicidad que contiene la ponencia recientemente aprobada por esta Comisión sobre menores y alcohol. En definitiva, restringiendo la publicidad, promoción y patrocinio del juego online, y casas de apuestas al propio contexto de juego, con control de acceso a dichos contextos e identificación personal (presenciales o virtuales), prohibiéndose su publicidad en medios de comunicación de masas y cualquier otro ámbito al que la persona no haya accedido voluntariamente al juego.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2018.—Tania Sánchez Melero, Diputada.— Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea”.

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