Magnífico Artículo de Opinión firmado por LOYRA ABOGADOS

¿PLANIFICACIÓN O EMERGENCIA? Resolución de 16 de Mayo de 2019 en Galicia

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La RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Emergencias e Interior, (D.O.G.núm. 94, de 20 de Mayo) da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 16 de mayo de 2019 sobre planificación de las autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha reunión se acordó que el número de autorizaciones los siguientes locales de juego quedaba limitado numéricamente de la siguiente forma:

  • Salones de juego: 118
  • Tiendas de apuestas: 41

Además, se añaden algunas consideraciones:

  • Esta limitación tendrá una duración de 9 meses contados desde la fecha de la publicación de este acuerdo, sin perjuicio de lo que diga una eventual nueva Ley de Juego Gallega, que está en sus fases iniciales de tramitación.
  • Si en dichos 9 meses no hubiese entrado en vigor la nueva Ley, se efectuará una evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesaria adopción de un nuevo acuerdo.
  • Además, se ordena el inicio de un procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria que adapte la regulación existente a la planificación establecida en el Acuerdo.

Visto lo anterior, se hace necesario acudir a la extensísima Exposición de Motivos del Acuerdo para conocer cuáles son las causas y particularidades que acompañan esta decisión adoptada de forma urgente y sin aviso. La exposición de Motivos ocupa varias páginas, ante la escueta articulación, y se resume en lo siguiente:

  • Que existen razones de interés general que, presumiblemente aconsejan la limitación de nuevas autorizaciones. Las de los salones de juego pasaron de 54 en 2013 a 97 salones en 2018; y las de los locales de apuestas, de 0 en 2013 a 41 en 2018 (claro que el Reglamento de apuestas se aprobó en 2012); que hay posibles problemas de adicción, que es necesario reforzar la protección de la salud y de la seguridad de los consumidores, la garantía del orden público y la lucha contra el fraude, etc.
  • Que la competencia de planificación en materia de juego corresponde al Consello de la Xunta, y que esta es una medida que puede incluirse en esta competencia.
  • Que la limitación planificadora se sometió hace poco a la Comisión del Juego en Galicia, y que entonces había 21 expedientes de nuevos salones en tramitación (97+21=118). Y que luego ha habido otras 14 nuevas solicitudes, que en definitiva no se concederán si se respeta el orden temporal de tramitación de los expedientes y los 27 inicialmente solicitados concluyen con autorización.

¿Planificación?

Ahora bien, hablar con propiedad de “planificación” parece contradictorio. Por cuanto del texto mismo del Acuerdo y de su motivación se desprende:

  • Que no existe por ahora un “Plan” (en el sentido habitual y económico del término: estudio y análisis motivado sobre la oferta y la demanda de esta clase de servicios).
  • Que se pretendía simplemente impedir la presentación de nuevas solicitudes, aunque la mera noticia de dicha limitación desencadenó la presentación de otras nuevas.
  • Que el Plan debe “tramitarse mediante la elaboración de una norma o reglamento planificador”, que hasta ahora no existe pues se ordena su inicio. Efectivamente, la competencia de planificación de autorizaciones de juego corresponde, según el Art. 22, b) de la Ley del Juego de Galicia, al Consello de la Xunta de Galicia, pero atendiendo a sus facultades reglamentadoras (mediante Disposición General, Decreto u Orden), no a las meramente de ejecución.
  • Que en realidad es una “medida” que impide el otorgamiento de nuevas autorizaciones, al menos por 9 meses. Luego ya veremos si la medida se prorroga, o si ya existe una verdadera “planificación”.

En suma, un Acuerdo que podría catalogarse más bien como una verdadera medida de “emergencia”, aunque estas están también en las competencias de esta Dirección General.

LOYRA ABOGADOS.

Area Regulatoria

En Madrid, a 24 de mayo de 2019.

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