Se modifica la cuota aplicable a las tipo C con el fin de equipararlas a las Máquinas B

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La Junta de Andalucía ha publicado los nuevos Presupuestos para la Comunidad, donde se incluye la partida para el programa relativo a Juego, con un presupuesto total de 2.650.531 euros.

Asimismo, la Junta arroja información relativa a los impuestos del Juego. Se modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar, “con el fin de equiparar su tratamiento fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio”.

Se modifica el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, “dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la tasa”. Se podrá realizar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para la tasa fiscal de las Máquinas de tipo C o de azar, se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros. “Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador”.

En lo relativo a la Gestión y recaudación de tasas por Máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, el Proyecto de Ley señala que, tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía “practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior”.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor “procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas”. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía “mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas”.

Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, “mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía”. No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, “la liquidación deberá notificarse individualmente”.

En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas, “deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente”.

En lo que respecta a los tributos cedidos de gestión propia, para el impuesto sobre sucesiones y donaciones y la tasa fiscal sobre el Juego, se prevén variaciones negativas aunque moderadas, del -3,3% y del -0,7%, respectivamente, en base a la evolución de 2023.

Tributos cedidos gestionados por el Estado no sujetos a liquidación

En cuanto a las previsiones del impuesto sobre actividades del Juego online, se aumenta en un 41,5% este impuesto, en consonancia con la ejecución de esta figura tributaria durante 2023.

Tributos sobre el Juego

En la tasa fiscal sobre el Juego, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado beneficios fiscales en la modalidad de “Máquinas recreativas”. Consiste en la aplicación de una cuota trimestral reducida de 400 o 200 euros, según el cumplimiento de determinados requisitos recogidos en el artículo 52, apartado 2, de la nueva Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos.

Con la aprobación de la nueva ley, en el juego del bingo ya no se considera beneficio fiscal la aplicación del tipo reducido del 15% “cuando la sala de Juego cumplía determinados requisitos de mantenimiento de la plantilla de trabajadores, como en el régimen jurídico anterior, ya que este tipo del 15% pasa a ser el tipo de gravamen general en cualquier caso (frente al anterior tipo general del 20%)”.

La Junta recuerda que las infracciones tipificadas anteriormente como graves, “han sufrido un agravamiento siendo consideradas como muy graves, las relativas a permitir el acceso a los distintos establecimientos de personas menores de edad o prohibidas para la práctica de juegos y apuestas, así como la publicidad no autorizada y el incumplimiento de los horarios reglamentarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juegos y apuestas”. Respecto de la Inspección y vigilancia, la comunidad declara que “se va a priorizar el cumplimiento por parte de los Salones de Juego y Bingo, de los controles de admisión que se establezcan en los accesos del establecimiento, de forma que se impida que desde el exterior del mismo se pueda acceder a las personas que por cualquier motivo lo tengan prohibido”.

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