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Elaborado por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, en el que se establece que se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas

Ofrecemos la Resolución sobre el censo fiscal de las Máquinas de Juego en Castilla-La Mancha

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La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la Comunidad.

Según se indica en el texto, el artículo 50.3 de la ley del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha dispone que “cuando se trate de máquinas o aparatos de juego, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. No obstante, para las máquinas de nueva autorización, el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la máquina”.

En cuanto a la gestión de la tasa fiscal, el artículo 51.3.a) prevé que “la gestión tributaria se realizará a partir del censo fiscal en el que se incluirán todas las máquinas de juego con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles […] Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de devengo para que quienes son interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular alegaciones en el plazo de diez días. La publicación del censo producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos”.

Según señala la Administración, debido a esta ley, resulta necesario aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma, “a fin de posibilitar la expedición de las correspondientes liquidaciones relativas a los objetos tributarios incluidos en el referido censo fiscal”.

El censo que se apruebe será el que figure en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa “con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían”.

Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, “con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas”.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración.

Ofrecemos a continuación la Resolución íntegra sobre la aprobación del censo fiscal, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF CENSO FISCAL MÁQUINAS CASTILLA-LA MANCHA

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