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Las autonomías presentaron sus cuentas para 2019

Ofrecemos la información relativa al Juego incluida en los Presupuestos de Cantabria y La Rioja

AZARplus

Dentro de la presentación de Presupuestos autónomicos, sobre los que estamos informando estos días, poniendo el foco en aspectos relativos al Juego, nos centramos ahora en las cuentas presentadas por Cantabria y La Rioja

 

CANTABRIA

La autonomía cántabra contará, de forma global, con más de 2.850 millones de euros, un 4,47 más que lo presupuestado en 2018, una subida que obedece, en gran parte, a la amortización de la deuda. Por lo demás, las cuentas crecen en 122 millones y, según el Ejecutivo, busca revertir los recortes de la legislatura anterior y recuperar derechos del funcionariado.

En la nota de prensa de la Consejería de Presidencia y Justicia, departamento con competencias en Juego, se especifica lo que sigue: “En materia de Juegos y Espectáculos, el consejero ha destacado la ingente labor normativa que se ha venido llevando a cabo esta legislatura con el desarrollo reglamentario de la Ley y que ya está inmerso en el nuevo Plan sobre juego, para el que se ha fijado como objetivo antes de que acabe el año.

Además, ha puesto en valor la labor normativa realizada esta legislatura tanto en materia de juegos y espectáculos públicos, como las de puesta en marcha de varios colegios profesionales, Mediación, acceso al entorno de personas con discapacidad, en materia de Trasparencia, Régimen Jurídico o Casas de Cantabria, así como las que se aprobarán próximamente del Consejo Económico y Social, Iniciativa Legislativa Popular o Protección Civil”.

El pdf de la Memoria de Presentación al Parlamento (adjuntado a continuación) incluye distintas menciones al Juego. Desde su inclusión entre los Tributos cedidos (pág. 133 y pág. 145) hasta su desarrollo en la página 165 y 166, que reza así:

“En los tributos sobre el juego se regula en el mencionado Decreto Legislativo 62/2008:

Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

2.4. Baja temporal en Máquinas tipo B.

A lo largo de cada año natural, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

La baja temporal tendrá una duración máxima de un año y mínima de un trimestre dentro del año natural. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del ocho por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo.

Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo se reducirá en un noventa por ciento.

De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria concede a la Administración tributaria competente.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de la cuota reducida al pasar a situación de baja temporal.

Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas

De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:

  1. Tipos tributarios.

1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 %, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.

1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.

  1. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas

realizadas por entidades sin ánimo de lucro”.

En el documento Estado de Ingresos y Gastos, encontramos dentro del cuadro Presupuesto de Ingresos (página 10 del documento adjunto) el epígrafe Otros Impuestos Indirectos, dentro de los cuales se incluyen los tributos sobre el Juego de Bingos (2.200.000 euros) sobre el Juego de Casinos (200.000) y sobre el Juego de Máquinas Recreativas, este capítulo con un total de 13.100.000 euros.

Por su parte, también en el Presupuesto de Ingresos (pág. 11) en el concepto 284 encontramos los Impuestos Sobre el Juego electrónico, con un total de 2.200.000 euros. En cuanto a las Apuestas, se incluyen en el concepto 283 (cuadro pág. 10), también de Presupuesto de Ingresos. Estos mismos datos los encontramos en el documento titulado Articulado de la Ley (pág. 49, en documento adjunto), dentro del epígrafe Impuestos sobre el Juego, con un total de 18.00.000 euros en Previsión de Ingresos y 212.220 en el capítulo de Beneficios fiscales para 2019.

Igualmente, es reseñable el documento relativo a las Ley de Medidas Fiscales y Administrativas (adjuntado en pdf) , concretamente en su pág. 81, punto 3, titulado 1. 3.- Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego, que reza del siguiente modo:

“Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.293,95 euros.

– De salas de bingo: 1.221,69 euros.

– De salones de juego: 584,51 euros.

– De salones recreativos: 244,34 euros.

– De locales de apuestas: 206,65 euros

– De zonas de apuestas: 154,99 euros

– De otros locales de juego: 40,72 euros.

– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción:

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de

otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros. – De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. – Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros”.

También se especifica (pág. 171) que sobre los Tributos sobre el Juego “no se prevén modificaciones que afectan a los beneficios fiscales para el ejercicio 2018. Para el cálculo de los beneficios fiscales derivados de la bonificación del 90% de la tasa fiscal sobre las Rifas y Tómbolas para entidades sin ánimo de lucro, no se disponen datos en MOURO de bonificación.

 

En cuanto a la reducción del 90% de la cuota por baja temporal de máquinas, se ha calculado según las solicitudes de baja temporal que existen actualmente en el Servicio de Tributos y las previsiones para el año 2018, de acuerdo con la evolución de las mismas.

La estimación de los beneficios fiscales para el próximo año es de 212.220 euros

Respecto del resto de los Impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha regulado ningún tipo de bonificación diferente a la establecida por el Estado”.

Por otra parte, en el pdf titulado Anexo de Programas de Gasto y Objetivos, el programa 921M tiene, entre otros objetivos, el de Agilizar expedientes de Juego (pág. 9 del documento adjunto), mientras el programa 932A, sobre la Aplicación del Sistema Tritubario y Gestión de Ingresos Presupuestarios engloba distintas actividades, entre ellas, la integración y desarrollo a través MOURO de la gestión de los tributos relacionados con el juego y su seguimiento (pág. 243).

Asimismo, según informamos sobre esta misma autonomía, las cuentas para 2019 adjudican distintas partidas a la Consejería de Sanidad (concentra la mayor parte de los recursos dentro del Presupusto) para prevenir y combatir las adicciones sin sustancia, incluyendo en ellas “las apuestas, presenciales y online, los videojuegos o los trastornos por juego de apuesta”.

En concreto, apuntamos que los programas que realiza dicho departamento con las entidades locales tienen presupuestado un total de 155.000 euros, así como 425.800 euros para las familias e instituciones sin ánimo de lucro. Unas cantidades con las que se financiarán los “programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública”, apuntó en rueda de prensa la Consejera del ramo, Luisa Real.

 

LA RIOJA

Las cuentas para el año que viene de La Rioja se plasman en el Proyecto de Ley que adjuntamos a continuación, con un montante que asciende a 1.533 millones de euros, un 1,29 por ciento más que lo presupuestado en 2018. Asimismo, supone un 3,17 % de incremento en gasto no financiero, destinado a gasto social centrado en Sanidad, Educación y servicios sociales.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019 (en documento adjunto) encontramos cifras relativas a la previsión de ingresos (págs. 77, 83 y 91), con un total de 9.000.000 euros en Tributos sobre el Juego.

En el pdf sobre el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2019 (pdf adjunto) recoge cambios en materia de impuestos cedidos, entre ellos, los tributos sobre el Juego (pág. 3), específicándose en la página siguiente: “El último bloque de modificaciones en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el juego. La modificación más sustancial consiste en un incremento en las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas en las demás comunidades autónomas, como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos. También se efectúan algunos ajustes formales en la definición del hecho imponible del tributo sobre el juego del bingo y se reagrupan los subgrupos de tarifas de sus cuotas fijas al efecto de que el articulado resulte más claro”.

Presupuestos

Igualmente, varios párrafos después (pág. 5), se sigue haciendo referencia al Juego, estableciendo restriciones para la concesión de nuevas autorizaciones de instalaciones por distancia, en los siguientes términos:  “El capítulo tercero efectúa dos ajustes en la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, en relación con la prevención y con la corrección de los efectos sociales negativos que produce esta actividad. La primera medida consiste en establecer una zona de prohibición de concesión de nuevas autorizaciones para locales de juego y de nuevas autorizaciones para instalación de máquinas de apuestas en un radio de doscientos metros alrededor de los centros escolares, con posibilidad de que la normativa de planificación del juego altere esta distancia. No obstante, la medida no afectará a las autorizaciones ya concedidas ni a sus renovaciones. La segunda modificación afecta a la actividad del Gobierno de La Rioja en relación con el apoyo a la rehabilitación de jugadores, especificando la naturaleza de subvenciones de concesión directa que tendrán los convenios que se firmen con las asociaciones creadas para cumplir con esta finalidad”.

Por su parte, en la pág. 14, dentro del Título I: Medidas Fiscales, Capítulo I: Tributos cedidos, dentro del artículo 1 se incluye, son de interés los puntos 9 y 10, que rezan del siguiente modo:

“Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 63 que pasa a regularse con el siguiente tenor literal:

‘3. Juego del bingo.

  1. a) Bingo ordinario: La base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe del valor

facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premios.

  1. b) Bingo electrónico y bingo electrónico mixto: La base imponible estará constituida por la

diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas para premios’.

Diez. El apartado 2 del artículo 64 queda regulado de la siguiente manera:

‘2. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que

prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:

  1. a) Máquinas del subtipo ‘B1’ o recreativas con premio programado: Cuota ordinaria: 850 euros.

Cuota reducida: 760 euros.

Cuota de dos jugadores: 1.700 euros

  1. b) Máquinas del subtipo ‘B2’: 900 euros c) Máquinas de tipo ‘B3’: 900 euros.
  2. d) Máquinas de tipo ‘C’:1.150 euros.
  3. e) Máquinas de tipo ‘D’: 900 euros.
  4. f) Máquinas en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
  5. g) La cuota de las máquinas de juego en las que puedan participar dos o más jugadores de forma

Serie A / Número 240 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Página 5961 16 de noviembre de 2018 simultánea, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota que le corresponda según su tipología y el siguiente coeficiente por cada uno de los puestos o jugadores de la máquina:

1.o B2: 225 euros. 2.o B3: 250 euros. 3.o C: 300 euros. 4.o D: 275 euros’”.

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