Estas son las distintas alusiones al Juego contenidas en el documento, que difundimos en formato pdf

Ofrecemos el Dictamen del Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal

AZARplus

Junto con el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya remisión a las Cortes Generales aprobó el Consejo de Ministros, tal y como informamos, se ha publicado también el Dictamen del Consejo de Estado, cuyo contenido abordamos de forma resumida a continuación. Además de publicarse una Memoria del análisis del impacto normativo del mismo, que también resumimos hoy, haciendo hincapié en el Juego, en otra información.

Se trata de una norma de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del Juego. Al respecto, la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2020, con asistencia de los señores que al margen se expresan, emitió, por unanimidad, el dictamen que nos ocupa.

La primera alusión al Juego la encontramos en el epígrafe relativo a los Contenidos del anteproyecto, su primer capítulo, entre los puntos que comprenden a los principales contenidos del mismo a los que se refiere la Exposición de motivos, que reza del siguiente modo:

“El apartado XIII enumera los principales ajustes introducidos en el régimen legal del juego, que tienen como denominador común la lucha contra el fraude: se introducen varias medidas en el ámbito de las apuestas deportivas; se amplían las entidades obligadas a atender requerimientos de información; se impone a los operadores la obligación de elaborar un manual específico para colaborar en la lucha contra el fraude; se introducen nuevos tipos infractores; se prevé la publicación en la página web de la autoridad competente de información singularizada asociada al juego no autorizado; en fin, se contempla expresamente el especial deber de colaboración con la Administración tributaria de la sociedad estatal “Loterías y Apuestas del Estado, S. M. E., S. A”.

Dentro del primer capítulo, también se alude al artículo decimoquinto, que introduce las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:

“Se añade una letra f) al apartado 4 y las letras f) y g) al apartado 5 del artículo 10 (“Licencias generales”). Por un lado, se incluye una nueva obligación de los licenciatarios relativa a los requisitos que ha de cumplir la identificación comercial de la actividad; por otro lado, se añaden dos nuevos compromisos para los operadores habilitados, relativos a la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención y a la observancia de la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes”.

De igual modo, en el mismo capítulo se mencionan las siguientes modificaciones y añadidos:

“Se modifica el apartado 8 y se añade un nuevo apartado 15 en el artículo 21 (“Funciones” de la Comisión Nacional del Juego). Se amplía el elenco de sujetos a los que la Comisión puede requerir información para perseguir el juego no autorizado y se incluye una nueva función, consistente en combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes.

  • Se añade un apartado 6 al artículo 24 (“Inspección y control” a cargo de la Comisión Nacional del Juego) para permitir el acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas.
  • Se modifican las letras e) y n) y se añaden las letras ñ) y o) al artículo 40 (“Infracciones graves”). Cabe destacar la introducción de dos nuevas infracciones: el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores; y promover o facilitar la participación desde España en actividades de juego a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas.
  • Se añade una letra f) al artículo 41 (“Infracciones leves”) para tipificar como infracción leve la participación desde España en actividades de juego a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas”.

En el segundo capítulo, relativo al Contenido del expediente, la referencia al Juego reza del siguiente modo:

“D) En el ámbito del Ministerio de Hacienda se registraron los escritos de la Inspección General, la Dirección General del Juego, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y la Dirección General del Catastro. Asimismo, han formulado alegaciones el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y el Gabinete del Presidente de la AEAT. Y han mostrado su conformidad con el texto proyectado la Dirección General de Fondos Europeos y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

También consta la preceptiva intervención de la Secretaría General Técnica del Departamento, que se concreta en la emisión de dos informes, de fechas 29 de agosto y 12 de septiembre de 2019, en los que únicamente se formulan observaciones de carácter formal.

Asimismo, integran el expediente las conformidades de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Subsecretaría”.

El capítulo quinto, Consideraciones generales y sobre técnica normativa, apunta que se ha puesto de manifiesto “al describir el contenido del anteproyecto de Ley sometido a consulta, son dieciséis las leyes que se modifican con mayor o menor amplitud” y, en su mayoría, se trata de disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, “aunque también se incluye una reforma de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”, y la revisión puntual de un precepto del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

En el mismo apartado, teniendo en cuenta las consideraciones apuntadas, se concluye que “resulta procedente que el contenido del anteproyecto de Ley sometido a consulta se desglose en varias disposiciones, que, en su caso, habida cuenta de que existen ciertos elementos unificadores entre los diferentes contenidos del anteproyecto y por razones de economía procedimental”, podrían agruparse en una serie de bloques, con excepciones. Sobre las modificaciones previstas no incluidas en estos, se apunta que “estarían mejor ubicadas en disposiciones específicas e independientes”, especificándose en relación al Juego que “no cabe duda en el caso de la reforma que afecta a la la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que se refiere a una materia ajena al ámbito tributario”.

Estructura del Dictamen

El Dictamen, un documento de 92 páginas que facilitamos a continuación, aborda en su primer capítulo el Contenido del anteproyecto (pág. 1 del pdf); y en el segundo al Contenido del expediente (pág. 22 del pdf), dentro del cual se incluyen los epígrafes relativos al Objeto y competencia (pág. 25 del pdf); a la Tramitación del expediente (pág. 27 del pdf); a la Base competencial (pág. 28 del pdf); a la Valoración general del anteproyecto (pág. 29 del pdf) y, en quinto lugar; a las Consideraciones generales y sobre técnica normativa (pág. 32 del pdf).

En sexto lugar se abordan las Modificaciones relativas a la imposición sobre la renta (pág. 37 del pdf) y el séptimo punto se refiere a la nueva configuración legal de la base imponible en el ámbito de la imposición patrimonial (pág. 52 del pdf). El octavo, por su parte, alude a La reforma de la Ley General Tributaria (pág. 65 del pdf) y, en noveno lugar, se incluyen Otros contenidos (pág. 86 del pdf), finalizando el documento una Consideración final (pág. 91 del pdf), en décimo lugar.

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VER AZARplus DE HOY.- Difundimos el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, que incluye medidas para reforzar la colaboración de los Operadores en la lucha contra los Amaños Deportivos

VER AZARplus DE HOY.- Así es la información sobre Juego de la Memoria del análisis del impacto normativo del Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal

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