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Se modifica la regulación de base imponible de la Tasa de Juego, y se establece una tarifa reducida definitiva para los Casinos que no reduzcan plantilla; y para las Máquinas recreativas se fija la cuota por importes trimestrales en vez de anual; se regula la posibilidad de suspensión temporal de las mismas, con una cuota reducida del 20%; se modifica el devengo de la Tasa para Máquinas Recreativas, pasando a trimestral (en vigor en 2022), además de regularse el devengo del Bingo electrónico y del canje de Máquina, modificándose el pago de la Tasa y eliminando la posibilidad del fraccionamiento automático, además de eliminarse la disposición transitoria relativa a beneficios fiscales aplicables a los Tributos sobre el Juego

Novedades en la Tasa de Juego del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de los Presupuestos de Castilla y León

AZARplus

El Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de Castilla y León se estructura en tres capítulos, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales. A continuación, destacamos las menciones a los tributos sobre el Juego, a los que se alude en la nota difundida en relación a dicha norma, que ofrecemos íntegra al pie de la información, además de ampliar datos sobre dicha materia en estas cuentas en otra información publicada hoy.

En relación al Juego, se apunta que “se modifica la regulación de base imponible de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se establece con carácter definitivo una tarifa reducida para los casinos de juego que no reduzcan plantilla, para las máquinas recreativas o de azar se fija la cuota por importes trimestrales en vez de cuota anual, se regula la posibilidad de suspensión temporal de las máquinas recreativas, estableciendo una cuota reducida del 20%, se modifica el devengo de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar cuando se trate de máquinas recreativas o de azar, pasando de anual a trimestral, se regula el devengo del bingo electrónico y del canje de máquina, se modifica el pago de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, eliminando la posibilidad de optar por el fraccionamiento automático y se elimina la disposición transitoria que ha estado vigente desde el año 2014, relativa a beneficios fiscales aplicables a los tributos sobre el juego”.

La primera alusión a dichas modificaciones, dentro del texto normativo, la encontramos en la pág. 5 del pdf, en el párrafo en el que se especifica que “también se introducen modificaciones en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en relación con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exención, el devengo y el pago; y se determina cómo está constituida la base imponible para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático”.

Con respecto a la Tasa de Juego, se señala que “se modifica la regulación de la tasa en materia de juego, para adaptar la misma a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. La regulación de las cuotas de esta tasa diferencia entre “Autorizaciones y declaraciones responsables”, “Renovaciones, modificaciones, trasmisiones y extinciones”, “Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego”, “Consulta previa de viabilidad de salón de juego”, “Consulta previa de viabilidad de casa de apuestas”, “Emisión de duplicados y certificaciones” y “Diligenciado de libros””.

También se modifican diferentes artículos del texto refundido de las disposiciones legales de dicha autonomía en materia de tributos propios y cedidos. En relación al devengo para las Máquinas Recreativas o de Azar, en la Disposición final decimoctava (pág. 74 del pdf) se especifica que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Por lo demás, las modificaciones quedan redactadas en los siguientes términos:

« Artículo 29. Base imponible.

  1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
  1. En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
  2. En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
  3. En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
  4. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores. Para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático, la base imponible estará constituida por los ingresos netos.
  5. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva.

En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda»

  1. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

« Artículo 30. Tipos impositivos y cuotas.

  1. El tipo impositivo general será el 35 por 100.
  2. El tipo impositivo aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 10 por 100.
  3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Presupuestos

  1. En aquellos casinos de juego en los que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, o norma que lo sustituya, respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar la siguiente tarifa reducida:

Presupuestos

  1. En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Presupuestos

  1. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 25 por 100.
  2. En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

1º. Máquinas recreativas y de azar en las que intervenga un solo jugador:

  1. a) Tipo “B”: 900 euros trimestrales.
  2. b) Tipo “C”: 1.320 euros trimestrales.
  3. c) Tipo “E”: 900 euros trimestrales.
  4. d) Tipo “E1”: 900 euros trimestrales.
  5. e) Tipo “D”: 150 euros trimestrales.
  6. f) Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 900 euros trimestrales.

2º. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C” anteriores se encuentren en situación administrativa de suspensión temporal de la explotación, la cuota correspondiente se reducirá al 20%.

3º Máquinas recreativas y de azar en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

a) Tipos “B” y “C”, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga unjugador en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional.

b) Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:

– Un 10% de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100% de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.

c) Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas para las máquinas en que intervenga un jugador en función del tipo de máquina más:

– Un 30% de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100% de la cuota prevista para las máquinas en que intervenga un jugador por cada puesto adicional al quinto.

4º Cuando se trate de máquinas tipo B de un jugador que oferten juegos alojados en un servidor informático, la cuota será la suma del 10% de la base imponible del trimestre natural anterior más 250 euros.»

  1. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

« Artículo 32. Devengo.

  1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
  2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, con la excepción del bingo electrónico, cuyo devengo se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
  3. La tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización.
  4. En el caso de máquinas autorizadas provisionalmente a título de ensayo por un periodo igual o inferior a tres meses, el devengo será único y coincidirá con cada autorización.»
  5. Se modifica el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

« Artículo 33. Autoliquidación y pago.

  1. La liquidación y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.
  2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:

a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.

b) Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.

c) En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.

3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará:

a) Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior.

b) Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.

c) Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre.

4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico.

  1. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:

a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

b) Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.

  1. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:

a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.

b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros.

7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.

8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa. »

9. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

« 3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.»

  1. Se modifica el artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 53. Exenciones.

  1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.
  2. También estarán exentas:

a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.

b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.»

11. Se modifica la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

«Disposición final séptima. Relación de municipios y entidades locales menores.

La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios y entidades locales menores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, c) de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.»”

Artículo 2.- Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

« Artículo 41 Cuotas

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

  1. Autorizaciones y declaraciones responsables:

a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.

b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.

c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.

d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.

e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.

f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.

g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.

h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.

i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.

j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.

k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.

l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.

m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.

2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 441,70 euros.

3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.

4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.

5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.

6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros”.

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2021 requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.

Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, y con el fin de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la administración regional; todas ellas necesarias para la consecución de determinados objetivos plurianuales perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

La ley se estructura en tres capítulos, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales.

Presupuestos

CAPÍTULO I

El capítulo I bajo la rúbrica “Medidas tributarias” comprende dos artículos.

  1. El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:
    • Respecto al IRPF, se modifica la regulación de la deducción autonómica por cuidado de hijos menores, se suprime el apartado tercero del artículo 5 del texto refundido, en cuanto a las deducciones en materia de vivienda se produce una mejora técnica al sustituir el término “población” por “municipio y entidad local menor” y se establece un nuevo requisito para que el contribuyente pueda aplicar la deducción para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.
    • Respecto al Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una fiscalidad favorable al mundo rural, estableciéndose un nuevo tipo reducido del 3% para la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales situados en municipios o entidades locales menores que no superen los 10.000 habitantes, o los 3.000 habitantes si distan a menos de 30 km de la capital de provincia.
    • Respecto a los tributos sobre el juegos, se modifica la regulación de base imponible de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se establece con carácter definitivo una tarifa reducida para los casinos de juego que no reduzcan plantilla, para las máquinas recreativas o de azar se fija la cuota por importes trimestrales en vez de cuota anual, se regula la posibilidad de suspensión temporal de las máquinas recreativas, estableciendo una cuota reducida del 20%, se modifica el devengo de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar cuando se trate de máquinas recreativas o de azar, pasando de anual a trimestral, se regula el devengo del bingo electrónico y del canje de máquina, se modifica el pago de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, eliminando la posibilidad de optar por el fraccionamiento automático y se elimina la disposición transitoria que ha estado vigente desde el año 2014, relativa a beneficios fiscales aplicables a los tributos sobre el juego.
    • Respecto al Impuesto sobre la afección medioambiental, se suprime el fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del sector eléctrico, se modifica la regulación de la afectación de los recursos del impuesto sobre la afección medioambiental y se modifica la regulación de la exención subjetiva del impuesto
  2. El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica la regulación de la tasa en materia de juego, en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales, se modifica la cuota de la tasa por sacrificio de animales, se modifica la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, en la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones y se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se modifica la regulación de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, se incorpora una nueva tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y por último se establece una bonificación para el ejercicio 2021 respecto a la tasa por la prestación de servicios veterinarios.

CAPÍTULO II

El capítulo II establece las medidas financieras.

  • En concreto, el artículo 3 introduce modificaciones en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley de la Hacienda y del Sector Público. Se mejora la regulación en cuanto a la delimitación de las entidades que forman parte del sector público autonómico y dentro de él del sector púbico institucional. A su vez se modifican los principios contables y los criterios de aplicación de los mismos, así como las competencias de la Intervención General como órgano directivo y como centro gestor de la contabilidad pública para incluir en su ámbito de aplicación a las entidades del sector público institucional autonómico.
  • Por otro lado, se procede a modificar determinados preceptos de dicha ley con el objetivo de elaborar una Cuenta General única de la Comunidad y se establece la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico a través del control financiero permanente y del plan de auditorías.

CAPÍTULO III

Por último, el capítulo III bajo la rúbrica de “medidas administrativas”, cuenta con tres artículos.

  1. En primer lugar se introducen varias modificaciones en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La primera tiene como finalidad adaptar la regulación de los encargos hechos por la Administración a entidades instrumentales a la normativa básica estatal. La segunda supedita la efectividad de las previsiones de la ley sobre asistencia jurídica de los entes públicos de derecho privado y de las empresas y fundaciones públicas a que se dote de los recursos personales necesarios para el desempeño de tales funciones respecto a dichas entidades. Por último, se modifica la regulación de los artículos del capítulo III del título VI de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en base a la incidencia que sobre dicha regulación ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo.
  2. En segundo lugar se modifica la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia de asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y León.
  3. En tercer lugar se incorporan modificaciones en varios artículos de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no sólo de la Administración General de Castilla y León sino también de los entes locales, así como de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.
  4. En relación con la parte final del anteproyecto, se recoge una única disposición adicional, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales las cuales contemplan modificaciones de distintas normas autonómicas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley, además de habilitar a la Consejería de Economia y Hacienda a instrumentar un procedimiento para la compensación a los consumidores por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico que se les hubiera repercutido conforme la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal compensación.

Presupuestos

En concreto las disposiciones finales modifican parcialmente las siguientes leyes:

    • Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
    • Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
    • Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
    • Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León.
    • Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
    • Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
    • Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
    • Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
    • Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
    • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
    • Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
    • Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
    • Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
    • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
    • Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.
    • Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Comunicado GOBIERNO CASTILLA Y LEÓN

VER AZARplus DE HOY.- Castilla y León no contempla Bonificaciones de la Tasa de Juego “salvo el mantenimiento con carácter indefinido de la tarifa reducida en Casinos”

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