Anapal declara que, aunque lo recomiendan, rechazan la obligatoriedad de incluir un canal de denuncias en sus puntos de venta según la nueva ley de Protección de Informantes
Ni sus propios empleados pueden chistar a SELAE
Los privilegios que se otorga a SELAE no parecen tener límites, y ya parece ni alcanzarles la Ley de Protección de Informantes. Esta ley, conocida como la Ley del canal de denuncias, establece un marco legal para la implementación de sistemas de denuncias anónimas tanto en el ámbito público como privado. A través de la misma, todas las entidades, tanto públicas como privadas, con más de 50 empleados deben implementar un sistema de denuncias desde el 1 de diciembre de 2023 (o desde junio, para aquellas con más de 250 empleados).
Esta medida, incomprensiblemente, no parece afectar a las Administraciones de Lotería, según señalan desde Anapal. La asociación ha rechazado la obligatoriedad del canal de denuncias en sus puntos de venta, pero todavía afirma recomendar tenerlo implantado “para mejorar el propio funcionamiento y cumplimiento normativo por la idiosincrasia del sector en el cual se opera”.
Según han declarado, su rechazo se basa en la lectura del Artículo 10, relativo a las entidades obligadas del Sector privado, donde indican las características de obligatoriedad de contar con un sistema interno de información. Anapal, sin ningún miramiento, indica que, “al ser comisionistas con contrato mercantil privado, autónomos o pequeños empresarios, no estaríamos obligados conforme al art 10.1.a) de la Ley”.
Una nueva finta burocrática que se marcan desde SELAE para no tener que acatar la ley cuando esta no sea propicia a sus intereses.
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