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Ni loterías, ni binjocs

Carlos Lalanda

No podemos pasar la oportunidad que nos brinda la reciente publicación del Proyecto de Decreto de la Generalidad de Cataluña que pretende una nueva regulación de la denominada “Lotería Binjocs”, modalidad explotada desde hace ya algún tiempo por la EAJA en el ámbito de Cataluña. Con ciertas novedades que, tal y como ha quedado configurado este producto de juego, merecen un comentario. Y requieren alguna aclaración.

Cataluña, la EAJA y las “loterías” que organiza.

Conviene recordar que en Cataluña, y al constituirse la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía acogió sin oposición estatal las competencias sobre juego, y dentro de ellas se desarrollaron de las Loterías (autonómicas), de manera que inmediatamente se puso en marcha en 1986 la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (EAJA), que asumió, en monopolio, la explotación de dichas loterías, regulándose poco a poco y sucesivamente en sus distintas modalidades: “loterías semiactivas” primero, “loterías presorteadas” después, y finalmente “otras loterías” en régimen de colaboración con ciertos establecimientos de juego mediante terminales de venta, a los que sin duda venía bien esta diversificación de sus productos. Entre estas últimas nacieron la Lotería “toc” y “supertoc” primero, y luego las denominadas “loterías binjocs”. Solo nos queda en este repaso un último producto lotérico recientemente implantado, la lotería “pasiva” denominada “la Grossa de cap d,any” para completar el panorama. Y creo no olvidar ninguna.

Después de varios conflictos de competencia constitucional sobre los límites de estas competencias autonómicas aplicables a todos los juegos, y alguna modificación posterior del Estatuto de Cataluña, puede afirmarse que es perfectamente admisible en Derecho, y nadie puede negar o impedir que la Comunidad Autónoma regule e intervenga en la actividad económica del sector del juego, dentro de su propio “territorio”, pues este es el carácter de las competencias que otorga la Constitución a las CCAA; y de hecho así lo ha ejercitado Cataluña a través de la Ley o los Reglamentos relativos a los distintos juegos. Cuestión distinta, algo más compleja de encuadrar en el sistema, es que sea la propia Generalidad la que pueda organizar como operador algunos de estos juegos, a través de la EAJA, cosa que ocurre con las loterías, según el Art. 9 del antiguo Decreto 324/1985, y el vigente Art. 5 del D 240/2004, y además con un matiz, en la Ley de creación de la EAJA, donde se expresaba claramente que esta atribución solo podía hacerse por “disposición legal”.

En resumen, y bajo todo este esquema normativo, la EAJA realiza una actividad económica de organización u operación de una clase de juegos, las “loterías”, bajo el paraguas competencial antes citado, solo para comercializarlas en el “territorio” de Cataluña, y que además debe organizarse a través de su “gestión directa” según las normas mencionadas. Y añadimos, en régimen de mo-nopolio……

Todo aparentemente “legal”, aunque a la vista de la regulación de las Loterías Binjocs, hemos de acudir inmediatamente a dos o tres cuestiones capitales que ponen esta apariencia en duda.

¿Qué son las actuales “Loterías Binjocs”?

Una imagen vale más que mil palabras, y lo primero es observar in situ, o en la fotografía que espero se incluya junto a este artículo, el aspecto de la “máquina” que permite apostar a esta “Lotería”, en uno de sus modelos más evolucionados y que se ha presentado en público por la sociedad que gestiona, en régimen de concesión administrativa, dicho producto “lotérico”. Y si no, véase también en cualquiera de las revistas sectoriales donde se anuncian.

Para quien no esté familiarizado con ello, se preguntaría inmediatamente sobre ¿qué clase de “lotería” es esta, que ni se vende por agentes, ni siquiera tiene números, ni siquiera expide tickets ni billetes, ni boletos? Como no es fácil responder a estas preguntas tampoco desde una perspectiva jurídica, es necesario realizar algunas indagaciones que nos aclaren en lo posible estas primeras du-das.

¿Estas máquinas son “videoloterías” ( o “VLT,s”)?

Para despejar esta incógnita, es clásico ya acudir a la historia de las “videoloterías” canadienses en la década de los 80 para referirnos a un ejemplo paradigmático de la utilización de un término indebido, que sirvió para soslayar el hecho de que las Loterías Canadienses solo tenían competencia para explotar “loterías”, pero no las máquinas de juego, tradicionalmente denominadas “slots machines” típicas de los casinos, y prohibidas en todo Norteamérica. Como intentaban allí explotar algo parecido a estas últimas, consiguieron a base de tecnología conectar un servidor central de juegos a terminales gobernadas por aquel…. Y las denominaron “videoloterías” (en vez de llamarlas como lo que eran…..”máquinas de juego con vídeo, conectadas a un servidor central”).

¿Se juega en ellas a la lotería?

Sin ir más lejos, la única definición legal de lotería está en la Ley 13/2011, y la verdad es que en ella todo cabe, aunque en el acervo popular se entiende que en esta modalidad de juego las apuestas se corresponden con unos billetes o formulas participativas similares , y que el hecho determinante del contrato es un sorteo en el que participan todos los jugadores, cuantos más mejor, al efecto de reunir una “masa” de apuestas, que es la que determina la magnitud del premio que se ofrece, sea este proporcional al total de las apuestas efectuadas, o garantizado por el organizador.
Decir, como se dice en el Proyecto de las Loterías Binjocs, que la “participación es individual en un sorteo realizado puntualmente a petición expresa de la persona jugadora”, es como decir que ni hay masa, ni hay sorteo sobre la masa, sino una mera probabilidad estadística, regulada por un programa informático, o sea, ante una máquina con un premio más o menos programado.
Si a ello le añadimos que el “billete” es una configuración de la propia pantalla de la máquina terminal, constituida por números o por otras representaciones gráficas; y que el “billete ganador” es el que reúne un determinado patrón o combinación de casillas, gráficas o numéricas; y que además existen “juegos complementarios sobre los que apostar”. La percepción terminológica es francamente preocupante.

Observemos de nuevo el aspecto físico de la “expendedora de billetes de lotería”. No nos engañemos. Estamos ante máquinas de juego de tipo “slot machine” conectadas a un servidor central. Y que al día de hoy y con la tecnología de que se dispone, puede descargar todo tipo de juegos en la terminal, incluso sin intervención humana directa en la misma.
Dejemos claro por ahora que, desde luego, no estamos en presencia de un “juego de lotería”

Paro, ¿estamos entonces ante “binjocs”(juegos de bingo)?

Pues parece que tampoco, siendo cierto que habría que determinar previamente que sea un “juego de bingo”, que en algunos ordenamientos se identifica, con razón, como un “juego lotérico”, pues, efectivamente, se trata de un sorteo realizado sobre una masa común de apuestas, en un local determinado. Usualmente suele asociarse con un sorteo de números, y en vez de “billetes”, la apuesta se formaliza en “cartones”, y particularmente el sorteo se realiza con “bolas” que se extraen en presencia de todos los jugadores. Es más divertido que una lotería, porque en una misma sesión se suelen realizar muchos sorteos y da la impresión de que la suerte será más accesible, y además, las extracciones de bolas son “cantadas”.

En Cataluña este juego está claramente diferenciado de las loterías, tiene su régimen concreto y específico reglamentario, su explotación se realiza a través de empresas privadas y se celebra en unos establecimientos sometidos a estricta autorización administrativa.

Las “loterías binjocs” se concibieron, como productos similares al juego del bingo, y precisamente en asociación con los titulares de los establecimientos donde se explotan los bingos, de ahí su denominación. Una especie de “terminales de videobingo”, conectadas a un servidor central, que ahora todos identificamos inmediatamente con otro producto gestionado por los operadores privados en el mercado: máquinas B3, B4, etc……..

En el Proyecto que ahora se tramita, lo mismo que en el actual vigente, la similitud o semejanza de los juegos con los del bingo es puramente residual, y lo que es más, su comercialización se prevee en bingos, pero también se amplía a salones y casinos.
En definitiva, tampoco estamos ante “binjocs”.

Pero….. ¿ puede la Generalidad explotar estas máquinas?

Aún siendo dudoso que la EAJA gestione este “juego” de forma directa, sabiendo como sabemos que se gestiona en forma de concesión a terceros, lo cierto es que solo puede gestionar por ahora “loterías”, y no máquinas de juegos. Menos aún lo puede hacer en régimen de monopolio. Y tampoco de forma “online” como parece desprenderse de algunos términos que se acogen en el Proyecto de nuevo Decreto.

De un lado, se hace preciso recordar que en términos del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, en un marco económico de principios claramente liberalizadores de la actividad económica, son factibles y excepcionables los monopolios en materias de juegos de azar, a criterio de los Estados Miembros, y siempre que estén estrictamente justificados ciertos requisitos que está definiendo en sus sentencias el TJUE, a falta de legislación expresa. Está por ver que el Estado Español haya secundado o esté dispuesta a coadyuvar, en contra de dichos principios y ante sus socios comunitarios, una actividad monopolística en Cataluña, y menos que esta sea distinta a la de la explotación de las “loterías” recogidas en las normas catalanas; y cuáles son los criterios que el Estado (o la Generalidad a través del Estado Español) puede invocar para justificar esta específica modalidad de juego.

De otro, la referencia constante que se hace en los Decretos reguladores de las loterías catalanas a la Ley 1/1991 (ley sancionadora) parece cuando menos absurda, cuando esta Ley se refiere a todo tipo de juegos, pero no expresamente a las Loterías. Y además, cuando en definitiva su régimen jurídico se encuadra claramente en el Derecho Administrativo, por tratarse la EAJA organizadora de un Organismo Público. Como ocurría antes con LAE y su monopolio estatal, todas sus normas relativas a las loterías y juegos del Estado eran “normas de autoorganización”, y no podía aplicarse el “régimen sancionador común” aplicable al resto de los organizadores privados de los juegos. Tampoco le era exigible la Tasa de Juego, por ejemplo. Desde la Ley del Juego Estatal, SELAE es una sociedad anónima en régimen de Derecho Privado (con un accionista único, el Estado español), y sometido a las reglas de todo orden de la citada Ley, y la reserva (monopolio) de los juegos lotéricos se establece en la propia Ley bajo términos y condiciones admitidos en clave de Derecho UE europea (tácitamente al menos, y no discutidos por ahora). La EAJA mantiene por tanto, un status residual difícilmente justificable.

Para terminar, las “loterías binjocs online”

Finalmente, una cosa es la competencia “territorial” reconocida a la Comunidad de Cataluña en ciertas materias, y otra la”personal” que no reconoce la Constitución y que es otra cosa totalmente distinta y nítida, ahora objeto de constante actualidad. Hoy por hoy, la Comunidad de Cataluña no tiene competencia para regular o restringir acerca del uso de “dispositivos” de carácter netamente personal, que pertenecen a la esfera de los derechos personales, y que al parecer quiere regular el Proyecto, sin especificarlos con exactitud, pero que apuntan o al menos no excluyen a teléfonos móviles, tabletas, ordenadores personales o incluso televisores domésticos ; aunque en la última modificación de la Ley del Juego Catalana se haya querido incluir el canal “online” como una de las formas de explotación posibles. Esta competencia de carácter personal la tiene el Estado de forma exclusiva, al igual que en el ámbito penal, por ejemplo, y la sigue teniendo en materia de telecomunicaciones, como ha tenido ocasión de recordar en la reciente Ley de Telecomunicaciones aprobada en Cortes este último mes de Mayo.

Sin añadir mucha imaginación, algunos pueden defender que nos encontraríamos en tales casos ante verdaderas “máquinas slots online”, cuyo nuevo reglamento estatal está en tramitación por iniciativa del Ministerio de Hacienda, con grandes polémicas.

En resumen, con estas “Loterías Binjocs” no solo nos enfrentamos conceptualmente a términos inequívocamente equívocos, sino ante evidentes dificultades para admitir el mantenimiento de cualquier monopolio por parte de la EAJA; y ahora el de su posible vertiente online.

Carlos Lalanda
Carlos.lalanda@loyra.com
Madrid. 21 de Mayo de 2014

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