Según indica el convenio Navarra podrá incrementar hasta un 20% los tipos del Impuesto sobre Actividades de Juego respecto a los establecidos por el Estado
Navarra aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
El Proyecto de Ley que modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra incorpora importantes novedades en materia tributaria, también en lo que respecta a la fiscalidad del Juego. La reforma, aprobada con carácter urgente, reconoce un mayor margen de actuación normativa y competencial a la Hacienda Foral en determinadas figuras impositivas, entre ellas el Impuesto sobre Actividades de Juego.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, Navarra podrá incrementar hasta un 20% los tipos del Impuesto sobre Actividades de Juego respecto a los establecidos por el Estado. Esta facultad se aplicará únicamente sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el Juego de los residentes fiscales en Navarra: “En la exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante lo anterior, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este Impuesto con residencia fiscal en su territorio, la Comunidad Foral de Navarra podrá elevar los tipos del Impuesto hasta un máximo del 20% de los tipos establecidos en cada momento por el Estado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio navarro”.
Asimismo, se habilita a la Comunidad Foral para aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, siempre que contengan, al menos, los mismos datos que los del territorio común y que los plazos no difieran sustancialmente de los estatales.
Otro aspecto relevante es la definición del régimen de inspección. En general, corresponderá a la Administración donde radique el domicilio fiscal del Operador. Sin embargo, si el importe agregado de las cantidades jugadas supera los doce millones de euros y el 75% o más del volumen se realiza en territorio común o foral, la competencia inspectora se atribuirá a la Administración correspondiente a ese territorio mayoritario.











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