El nuevo formulario J-30 regula plazos, tipos impositivos y exenciones aplicables a rifas y tómbolas autorizadas en la comunidad
Navarra actualiza el modelo fiscal para rifas y tómbolas
Navarra ha aprobado una nueva orden foral que actualiza el marco tributario aplicable a las rifas y tómbolas que deban ser autorizadas en el ámbito de la Comunidad. La Orden establece el nuevo modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el Juego para este tipo de actividades, sustituyendo al formulario vigente desde 2001 en lo relativo a estas modalidades.
La norma se apoya en el Convenio Económico entre el Estado y Navarra y en la Ley Foral 27/2016, que atribuyen a la Comunidad la competencia para exigir estos tributos cuando la autorización del Juego se realice en su territorio, aplicando en lo esencial la normativa estatal sobre hecho imponible y sujeto pasivo. Con este nuevo modelo, el Gobierno foral busca adaptar la gestión del impuesto a los actuales sistemas electrónicos y homogeneizar los procedimientos de declaración e ingreso.
El nuevo J-30 será de uso obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, así como entidades, que cuenten con autorización administrativa para organizar rifas o tómbolas en Navarra. También deberán presentarlo quienes desarrollen este tipo de actividades aun cuando no exista una autorización formal. La presentación y el ingreso de la autoliquidación deberán realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de autorización o, en su defecto, desde la organización o celebración del juego.
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de presentar el modelo exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario habilitado en la web de la Hacienda Foral de Navarra. El sistema permitirá tanto el pago telemático como el ingreso mediante carta de pago en entidades colaboradoras.
El modelo incorpora información detallada sobre la actividad, como el número de boletos emitidos, su precio, la base imponible y el tipo impositivo aplicable, que con carácter general será del 15%. Se mantienen, no obstante, los supuestos de exención y el tipo reducido del 1% para determinadas entidades sin ánimo de lucro y de carácter social, siempre que cumplan los requisitos legales.











** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados