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Esclarecedor artículo de opinión de Carlos Lalanda, Socio Fundador de Loyra Abogados

Modificación de la Ley del Juego. Anteproyecto a consulta pública

Carlos Lalanda

El Ministerio de Consumo ha sacado a Consulta Pública una modificación de la Ley de Juego 13/2011, con objeto de, según titula, “reforzar las funciones de la Dirección General del Juego en materia de protección de los participantes en riesgo en las actividades de juego, y de colaboración en la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.”

Es llamativo que esta iniciativa se ha publicado en el Portal de transparencia del Ministerio, pero no en la Web de la propia Dirección General de Ordenación del Juego, donde se anunciaba casi simultáneamente, esta vez en trámite de Información Pública, el texto del Proyecto de Real Decreto por el se quiere regular el “desarrollo de entornos más seguros de juego”.

Materias que se proponen abordar en el Proyecto de Ley

 Aunque el plazo de aportación de ideas ya ha finalizado (fin: 10-8-2021), no está de más referirse a los tres grupos de temas que se plantean, más o menos detallados en la descripción de la consulta:

  • Nuevas funciones a atribuir a la DGOJ relacionadas con la intervención para proteger al “colectivo de participantes en riesgo”, y para “posibilitar la evaluación de la eficacia de las políticas de juego”.
  • Actualización de la regulación relativa a la Unidad Central de Juegos para “reforzar y racionalizar el ejercicio por los participantes de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), frente a los operadores, de conformidad con la normativa de protección de datos”.
  • Refuerzo de la función colaborativa de la DGOJ en la lucha contra el fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que en la reciente Ley 11/2021, de 9 de Julio (medidas contra el fraude), ya se contempla como tal función añadida número 15 a todas las demás. Hay una referencia a un “instrumento técnico” creado para este cometido multidisciplinar que también se quiere incluir en el Ley.

Las referencias al contenido de la futura norma son muy genéricas y no dan una idea exacta de lo que se pretende insertar en la Ley del Juego o modificar de ella, siendo el “mantra” o idea fuerza que está presente en las últimas iniciativas de este Ministerio la de “reforzar” todo lo que sea necesario, lo cual está muy bien, pero es un tecnicismo demasiado amplio como para desvelar, a priori, qué es lo que se pretende, y nos obliga a indagar sobre ello.

Pistas

Es esta tarea detectivesca que nos propone la Consulta, no obstante, deja varias “pistas”, y entre ellas una referencia al simultáneo Proyecto sobre “entornos más seguros “ de juegos, que este sí tiene ya texto y contenido. También hay una referencia a cierto “instrumento técnico” para la lucha contra el fraude que no puede ser otra cosa que alguno relacionado con acción de la recién creada “Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones y el fraude en las actividades deportivas (CONFAD)”. Como resultado de la última reunión de este organismo celebrada el de 20 de Febrero de 2021 se aprobó una Recomendación y se presentó una GUÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CANALES SEGUROS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS (enlace a la Guía).

Así pues, por ahora parece que se trata de acompasar la acción emprendida en dichos ámbitos a la legalidad (es decir, a darles cobertura legal), lo que, según las inferencias de la lógica, quiere decir que hasta el momento no la tienen.

Pero ¿qué es lo que quiere hacer la DOGJ que, hasta ahora no puede, por no estar así determinado en la Ley del Juego?

Necesaria cobertura legal de la acción de la DGOJ

Con independencia de la referencia a la necesaria legalidad del tratamiento de la información personal de los usuarios y su adecuación a la LOPD, o del “instrumento” que va a utilizar la CONFAD, quiero referirme brevemente a las necesidades legales del nuevo escenario que se describe en el paralelo Proyecto de Real Decreto, cuyo texto inicial ya conocemos.

Y es que en el mismo se prevé una nueva “segmentación de potenciales jugadores” para aplicarles según su clasificación en determinados grupos, una severa restricción en sus acciones de juego en el canal online, acompañada de varias cargas y obligaciones correlativas a los operadores de juego online con vistas a “proteger” a dichos grupos de ciudadanos. En síntesis, se prevé en el Proyecto crear diversos grupos con estatus diferenciado de los demás : jugadores “jóvenes” (de 18 a 25 años); jugadores “intensivos” (que superan ciertos parámetros cuantitativos de juego); y jugadores “en riesgo”  (que superan otros indicadores). Recordemos que ya hay dos “grupos” de población  (según esta técnica clasificatoria), que no pueden jugar según expresa la Ley del Juego: menores (edad inferior a 18 años); y “prohibidos” ( inscritos en el Registro de Interdicciones de acceso).

Los no clasificados, pues, pueden jugar libremente y a ellos no les afectaría el nuevo Real Decreto (en realidad, hay otra categoría estatutaria en el Decreto proyectado, la de los “autoexcluidos”, que no llegan a ser ni unos ni otros).

Esta idea de catalogar o clasificar a los reales o potenciales participantes en los juegos de azar se puede considerar, más o menos, el producto de una línea de pensamiento científico, ético, o incluso ideológico político, legítima como cualquiera otra, pero este ejercicio de taxonomía social requiere, como mínimo, una expresa formulación e inclusión en una Ley, pues incide en los derechos individuales de los ciudadanos. Lo mismo que el sentido de la expresión “grupos vulnerables”, que a veces se usa y abusa para justificar intromisiones ilegítimas en el núcleo estatutario personal.

Por tanto, y esta es una mera especulación mía, si en el RD proyectado se quiere sustentar en esa idea clasificatoria, parece necesario que la Ley del Juego lo diga antes. Aunque, ¡ojo!, la idea de agrupar a los jugadores mayores de edad en dos clases (los mayores de 25 con facultades plenas, y los de 18 a 25 con facultades restringidas), por mucho que se pretenda introducir como una fórmula de “protección” (a los segundos), a mí me parece una discriminación de manual, que solo podría admitirse si una Ley Orgánica se preocupara de regular y distinguir derechos plenos y derechos restringidos de los mayores de edad.

En fin, si es necesario dar cobertura legal a este particular sistema de protección, también lo es respecto a la intervención de la DGOJ en ciertos cometidos relacionados que se le atribuyen según el RD proyectado. Y esto ya no lo digo yo, parece ser uno de los motivos de la modificación legal proyectada.

Por último, no podemos obviar tampoco que los límites a la propia actividad de la DGOJ están “en el alero”, desde que, originariamente recibió “en herencia” ciertas atribuciones encomendadas, en la Ley del Juego, a la innata Comisión Nacional del Juego. Este organismo se concibió inicialmente como una “autoridad reguladora independiente” ( CNMC, CNME, CNMV, etc.), pero la DGOJ tiene en realidad una naturaleza distinta: órgano de dependencia orgánica y jerárquica a un Ministerio, en este Gobierno al de Consumo; y carece, entre otras, de potestades reglamentarias, como se encargó de observar de forma “esencial” el Consejo de Estado, en la tramitación del Proyecto de RD de Comunicaciones Comerciales, con el que pretendía convertirse en una verdadera “autoridad regulatoria” (que no lo es).

Incógnita y expectación

En fin, muy probablemente las incógnitas señaladas antes serán despejadas cuando, avanzando la tramitación del Proyecto de Ley citado, conozcamos algún texto concreto del mismo.

Madrid, 16 de Agosto de 2021

Carlos Lalanda Fernández

Socio Fundador de Loyra Abogados

VISITAR WEB OFICIAL LOYRA ABOGADOS

VER AZARplus 30/07/21.- ¡¡¡CONSUMO quiere reforzar, también legalmente, las funciones de la DGOJ que podrían llegar a materializar las famosas “COMPETENCIAS INDIRECTAS” de GARZÓN!!!

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